Resolución nº 528-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2-2018/CPC/I-INDECOPI-PIU-SIA

INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN N° 528-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 2-2018/CPC-INDECOPI-PIU-SIA

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DENUNCIANTE : LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE PIURA (LA COMISIÓN)

DENUNCIADO : CESAR AUGUSTO CORNEJO QUENECHE (EL SEÑOR

CORNEJO)

MATERIA : PROTECCION DE INTERESES ECONOMICOS DE LOS

CONSUMIDORES

DERECHO A UNA LIBRE ELECCIÓN

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA.

SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión en contra del señor Cornejo, en calidad de promotor de la institución educativa “Huellitas de Jesús”, por infracción al Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Declarar fundado el procedimiento por infracción a lo dispuesto en los artículos 18°, 19º y 73° del Código, en tanto ha quedado acreditado que estableció un interés moratorio de S/ 0.50 céntimos por día de retraso en el pago de la pensión de enseñanza del año escolar 2017, el mismo que excedería el interés legal establecido. Y por ello, se le sanciona con una multa de 0.5 UIT.

(i) Declarar fundado el procedimiento administrativo por infracción a los artículos 1° inciso 1 literal c), 18°, 19° y 73° del Código, al haberse acreditado que direccionó la compra de útiles escolares durante el proceso de matrícula del año escolar 2017, informando a los padres de familia que los mismos debían ser de determinada marca, como “3M” y “APU”. Y por ello sancionarlo con una Amonestación.

(ii) Declarar fundado el procedimiento administrativo por infracción a los artículos 18°, 19° y 73° del Código, al haberse acreditado que incumplió con lo establecido en los artículos 4°, 12° y 13° de la Ley Antibullying y los artículos 9° y 10° del Reglamento de la Ley Antibullying, en tanto no cumplió con: a) entregar, al inicio del año escolar 2017, a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, b) conformar un Órgano responsable de la promoción e implementación del Plan de Convivencia, c) contar con un Plan de Convivencia sin Violencia y d) implementar medidas de protección, contención y corrección frente a casos de violencia y acoso entre estudiantes, Amonestación. Y por ello sancionarlo con una Amonestación.

(ii) Ordenar el señor Cornejo, en calidad de medida correctiva que, inmediatamente de notificada con la presente resolución, cumpla con

Devolver los montos cobrados en exceso por concepto de interés moratorio en el retraso en el pago de pensiones en el año escolar 2017.

Cursar cartas informativas a los alumnos comunicándoles los canales dispuestos para la devolución de lo cobrado en exceso, por concepto de interés moratorio en el año escolar 2017, así como el monto máximo que debió cobrar era de S/ 0.017191 soles.

Colocar un aviso informativo, cuyo diseño y texto se encuentra como Anexo 1 de la presente resolución, en el ingreso de la institución educativa, y en los lugares de alto tránsito por los alumnos (como paneles, patios y pasadizos del plantel) por el lapso de un (1) año.

Abstenerse de cobrar tasas de interés moratorio por retraso en el pago de las pensiones escolares, superiores a las establecidas por el BCRP.

Implementar un Plan de Convivencia sin Violencia.
Entregar al inicio del año escolar a los estudiantes y padres de familia, un boletín escolar que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina

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escolar.

Establecer medidas de protección, contención y corrección frente a casos de violencia y acoso entre estudiantes.

Conformar un órgano responsable de la promoción e implementación del Plan de
Convivencia.
(iii) Ordenar la remisión de una copia de la presente resolución, a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente para que, de considerarlo pertinente, actué de acuerdo al ámbito de su competencia.

(iv) Disponer la inscripción del señor Cornejo en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

SANCIÓN:
0.5 UIT, por infracción a los artículos 1° inciso 1 literal c), 18°, 19° y 73°del Código.

Amonestación, por infracción a los artículos 18°, 19° y 73° del Código.

Amonestación, por infracción a los artículos 18°, 19° y 73° del Código.

Piura, 30 de mayo de 2018

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

  1. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, (en adelante, la Secretaría Técnica) en el marco de las acciones de prevención inició labores de verificación, para el proceso de matrícula 2017 a través de la campaña “Al Colegio con el Indecopi 2017”, con el fin de constatar si los centros educativos particulares cumplen las disposiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) y en las normas sectoriales respecto a los servicios educativos que brindan. Ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° inciso c) del Decreto Legislativo 807 – Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi1 (en adelante, Decreto Legislativo 807).

  2. Para tales efectos, el Indecopi implementó el Sistema de Autosupervisión de Centros Educativos Particulares denominada “EXAMINATE”2 (en adelante, EXAMÍNATE), a través del cual las Instituciones Educativas debían remitir la información sobre las condiciones bajo las cuales prestan el servicio educativo, y así la Secretaría Técnica pueda verificar el cumplimiento de la normativa que regula dicho servicio.

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    [1] 1 DECRETO LEGISLATIVO 807 - LEY SOBRE FACULTADES NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 1. Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

    Artículo 2. Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión u Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades:
    c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas.

    [2] 2 Para mayor información puede revisar el manual ubicado en el siguiente link: http://www.indecopi.gob.pe/documents/21446/0/ex_guia.pdf

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  3. En este sentido, se informó a la institución educativa particular “Huellitas de Jesús” través de la Carta N° 444-2016/INDECOPI-PIU, del 29 de diciembre de 2016, que debía cumplir con el llenado del Pre-Registro y Registro del “Examínate”, bajo el apercibimiento de aplicársele lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo 8073.

  4. Ahora bien, EXAMÍNATE consistía en que la institución educativa particular “Huellitas de Jesús” cumpla con registrar información en los cinco (5) formularios obrantes en dicho sistema, siendo estos los siguientes:

    i. Formulario N° 1.- Información general y requisitos.
    ii. Formulario N° 2.- Matrícula y seguros.
    iii. Formulario N° 3.- Útiles, textos y uniforme.
    iv. Formulario N° 4.- Condiciones económicas.
    v. Formulario N° 5.- Convivencia sin violencia.

  5. La Secretaría Técnica verificó que la institución educativa “Huellitas de Jesús” realizó el registro de información en los formularios del sistema EXAMINATE; sin embargo, de la revisión de la información registrada advirtió lo siguiente:

    i. Que, en el Formulario N° 01 Generales y Requisitos señaló que cuenta con aulas de 3, 4 y 5 años del nivel inicial; sin embargo, sólo presentó la lista de útiles escolares correspondiente al aula de 5 años.

    ii. Que, en el Formulario N° 03 Útiles, textos y uniforme y el Formulario N° 05 Convivencia sin Violencia no se registró información.

    iii. Que, en el Formulario N° 04 Condiciones Económicas indicó que: (i) la pensión cinco y diez tiene como fecha de pago los días 20 de julio de 2017 y 18 de diciembre de 2017, respectivamente, sin presentar la calendarización del año escolar con el fin de verificar si el dichos pagos corresponden al servicio efectivamente brindado; y,
    (ii) que antes de culminado el año escolar y durante el proceso de matrícula informan por escrito sobre la posibilidad de variación de la pensión escolar, monto de matrícula y pensiones, fechas de vencimiento, entre otros, más no han presentado la documentación que así lo acredite.
    iv. Que, con relación al requerimiento sobre selección de textos, adjuntó el documento denominado “lista de textos escolares nivel inicial”, donde se informa sobre textos de 3, 4 y 5 años de la editorial Corefo, pero no presentó los documentos que sustenten la realización del procedimiento de selección de los mismos.

  6. En razón a lo anterior, a través de la Carta N° 221-2017-SUP-ST/INDECOPI-PIU, del 22 de agosto de 2017, se solicitó subsanar las observaciones advertidas; sin embargo, pese a que la carta fue notificada válidamente y vencido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo requerido, la...

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