ORDENANZA, Nº 536-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en vías públicas en estado de abandono, mal estacionados o usados para fines comerciales en el distrito-ORDENANZA-Nº 536-MDR

Fecha de disposición31 Mayo 2018
Fecha de publicación31 Mayo 2018

Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en vías públicas en estado de abandono, mal estacionados o usados para fines comerciales en el distrito

ORDENANZA Nº 536-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

VISTOS; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 2018, Informe Nº 43-2018-SGCS-GFA-MDR de fecha 21 de febrero de 2018 de la Subgerencia de Control y Sanciones, Informe Nº 051-2018-SGSVT-GFA-MDR de fecha 28 de febrero de 2018 de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, Informe Nº 026-2018-SGCS-GFA-MDR de fecha 09 de abril de 2018 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 020-2018-GR/MFT de fecha 16 de abril de 2018 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 077-2018-GPP/MDR de fecha 10 de mayo de 2018 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 246-2018-GAJ-MDR de fecha 16 de mayo de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 43-2018-SGCS-GFA-MDR de fecha 21 de febrero de 2018, la Subgerencia de Control y sanciones señala que el abandono de automóviles en la vía pública, se ha convertido en un problema constante, observando frecuentemente vehículos inoperativos, chasis, autopartes, que se convierten en focos de contaminación, generando problemas ambientales, de seguridad pública y de salud;

Que, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte a través del Informe 051-2018-SGSVT-GFA-MDR de fecha 28 de febrero de 2018, señala que la ordenanza contribuirá con la disminución de siniestros de tránsito, mejorando la accesibilidad de los peatones y contribuirá en la seguridad vial dentro del distrito; en tal sentido es de opinión favorable;

Que, con Informe Nº 026-2018-SGCS-GFA-MDR de fecha 09 de abril de 2018, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, señala que es procedente la aprobación de la ordenanza;

Que, a través del Informe Nº 246-2018-GAJ-MDR de fecha 16 de mayo de 2018 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a las informes favorables de las áreas técnicas, es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS EN VÍAS PÚBLICAS EN ESTADO DE ABANDONO, mal ESTACIONADOS O USADOS PARA FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1º OBJETO Y ÁMBITO

La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el procedimiento administrativo sancionador respecto a vehículos, carrocerías o autopartes abandonados en áreas públicas, estacionados en lugares no autorizados o utilizados para fines comerciales en el distrito del Rímac y la ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos, estableciendo las pautas para el internamiento, depósito y entrega del bien; ello con la finalidad de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, siendo además, una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito.

La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito del Rímac.

Artículo 2º DEFINICIONES

Abandono: Se considera abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de cinco (05) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado.

Acta de Entrega de Vehículo: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega en devolución del vehículo, carrocería, chasis y/o autopartes, al propietario.

Acta de Internamiento de vehículo: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal.

Área de Dominio Público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.

Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

Detenerse: Detención breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.

Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un...

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