RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 202-2018-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Disponen la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje; y establece las sanciones aplicables – Ley Nº 28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los reglamentos de prestadores de servicios turísticos”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 202-2018-MINCETUR

Fecha de disposición29 Mayo 2018
Fecha de publicación31 Mayo 2018
SecciónSección Única

Disponen la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje; y establece las sanciones aplicables – Ley N° 28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los reglamentos de prestadores de servicios turísticos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 202-2018-MINCETUR

Lima, 29 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, fiscalizando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos, calificar establecimientos de hospedaje y establecer las sanciones aplicables; siendo que su Reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco general para el desarrollo y regulación de la actividad turística, precisando en su artículo 27º que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de la actividad de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, una lista de prestadores de servicios turísticos;

Que, bajo el citado marco normativo se aprobaron los Reglamentos de Agencias de Viajes y Turismo, Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y Canotaje Turístico mediante los Decretos Supremos Nº 004, Nº 005 y Nº 006-2016-MINCETUR, respectivamente;

Que, en atención de la aprobación de los Reglamentos...

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