RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 202-2018-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Disponen la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje; y establece las sanciones aplicables – Ley Nº 28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los reglamentos de prestadores de servicios turísticos”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 202-2018-MINCETUR
Fecha de disposición | 29 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2018 |
Sección | Sección Única |
Disponen la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje; y establece las sanciones aplicables – Ley N° 28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los reglamentos de prestadores de servicios turísticos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2018-MINCETUR
Lima, 29 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, fiscalizando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos, calificar establecimientos de hospedaje y establecer las sanciones aplicables; siendo que su Reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR;
Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco general para el desarrollo y regulación de la actividad turística, precisando en su artículo 27º que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de la actividad de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, una lista de prestadores de servicios turísticos;
Que, bajo el citado marco normativo se aprobaron los Reglamentos de Agencias de Viajes y Turismo, Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y Canotaje Turístico mediante los Decretos Supremos Nº 004, Nº 005 y Nº 006-2016-MINCETUR, respectivamente;
Que, en atención de la aprobación de los Reglamentos...
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