DECRETO SUPREMO, Nº 002-2018-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2018-MINCETUR

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos

DECRETO SUPREMO

N° 002-2018-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, (en adelante, Protocolo Adicional) fue suscrito el 10 de febrero de 2014, ratificado mediante Decreto Supremo N° 062-2015-RE, del 25 de noviembre de 2015 y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2016-MINCETUR;

Que, en el Artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio;

Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión N° 4 “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para éstas. Para las demás Partes, la Decisión N° 4 entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la notificación en que cada una comunique a las otras que han concluido sus respectivos procedimientos internos;

Que, la referida Decisión entró en vigor para la República del Perú, la República de Chile y la República de Colombia, el 21 de abril de 2018, por lo que mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MINCETUR se dispuso su Puesta en Ejecución y se publicó el texto íntegro de la Decisión en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con fecha 25 de abril de 2018, los Estados Unidos Mexicanos notificaron haber concluido sus respectivos procedimientos internos para la entrada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR