DECRETO SUPREMO, Nº 002-2018-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2018-MINCETUR
Emisor | COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2018 |
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO
N° 002-2018-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, (en adelante, Protocolo Adicional) fue suscrito el 10 de febrero de 2014, ratificado mediante Decreto Supremo N° 062-2015-RE, del 25 de noviembre de 2015 y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2016-MINCETUR;
Que, en el Artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio;
Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión N° 4 “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para éstas. Para las demás Partes, la Decisión N° 4 entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la notificación en que cada una comunique a las otras que han concluido sus respectivos procedimientos internos;
Que, la referida Decisión entró en vigor para la República del Perú, la República de Chile y la República de Colombia, el 21 de abril de 2018, por lo que mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MINCETUR se dispuso su Puesta en Ejecución y se publicó el texto íntegro de la Decisión en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con fecha 25 de abril de 2018, los Estados Unidos Mexicanos notificaron haber concluido sus respectivos procedimientos internos para la entrada en...
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