RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 384-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 384-2018 MTC/01.02

Fecha de disposición25 Mayo 2018
Fecha de publicación30 Mayo 2018
SecciónSección Única

Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT

Resolución Ministerial

Nº 384-2018-MTC/01.02

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 352-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, y el Memorándum N° 1040-2018-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento), el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el artículo 3 del Reglamento, establece que la contratación del SOAT deberá constar en un Certificado SOAT físico o Certificado SOAT electrónico, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2017-MTC/02 se aprobó el Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido desde el 01 de julio del 2017 hasta el 30 de junio del 2018;

Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección General de Transporte Terrestre en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, han evaluado el formato y el contenido de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como el otorgamiento de los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo opinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante el Oficio Nº 14355-2018-SBS, y por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Informe Nº...

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