RESOLUCION, Nº 0288-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0288-2018-JNE

Fecha de disposición26 Mayo 2018
Fecha de publicación26 Mayo 2018

Expediente N° J-2018-00077-A01

SALAS - ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Flores García en contra del Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Juan José Reyes Peña, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

El 17 de noviembre de 2017, Luis Miguel Flores García presentó ante la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, la solicitud de vacancia (fojas 3 a 9) en contra de Juan José Reyes Peña, regidor de la referida municipalidad, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentó en su solicitud fueron los siguientes:

  1. Se encuentra acreditado que el regidor Juan José Reyes Peña es primo hermano de Yanet Valentina Reyes Peña, ya que la madre de la autoridad municipal Felicita Transita Peña García es hermana de la madre de la segunda de las mencionadas. Por lo tanto, se encuentra acreditado el cuarto grado de consanguinidad.

  2. El regidor cuestionado “aprovechándose de su cargo, indebidamente ha beneficiado a su prima hermana Yanet Valentina Reyes Peña, a la cual se le contrató para que preste sus servicios como apoyo en la campaña de fumigación los días 17, 18, 22, 23 y 24 de abril de 2015, conforme se encuentra acreditado con la Ordenen [sic] de Servicio N° 000734 del 06 de Mayo de 2015 y el Comprobante de Pago N° 1423 del 07 de Mayo de 2015, este último por el importe de cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles (S/. 425.00)”.

  3. Agrega que Yanet Valentina Reyes Peña fue nuevamente contratada como empadronadora y sensibilizadora de viviendas para la realización del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito de Salas, del 21 de mayo al 3 de junio de 2015, tal como se demuestra con la Orden de Servicio N° 001026, del 10 de junio de dicho año y el Comprobante de Pago N° 1927, del 12 de junio del mismo año, este último por doscientos veinticinco con 00/100 soles (S/ 225.00)

  4. De la verificación del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se acredita que Yanet Valentina Reyes Peña fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Salas.

    Los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia fueron los siguientes:

    - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1423, del 7 de mayo de 2015 (fojas 11), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 425.00 a Yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios prestados como apoyo en la campaña de fumigación los días 17, 18, 22, 23 y 24 de abril de dicho año.

    - Copia fedateada de la Orden de Servicios N° 000734, del 6 de mayo de 2015 (fojas 12), a nombre de Yanet Valentina Reyes Peña.

    - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1927, del 12 de junio de 2015 (fojas 13), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 225.00 a Yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios prestados como empadronadora y sensibilizadora de viviendas para la reactivación del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito, del 21 de mayo al 3 de junio de 2015.

    - Copia fedateada de la Orden de Servicios N° 001026, del 10 de junio de 2015 (fojas 14) a nombre de Yanet Valentina Reyes Peña.

    - Impresión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 15).

    - Copia certificada de la partida de nacimiento del regidor Juan José Reyes Peña (fojas 16).

    - Original de la constancia de bautismo de Trancita Felicitas Peña García (fojas 17).

    - Copia certificada del acta de nacimiento de Yanet Valentina Reyes Peña (fojas 18).

    - Copia certificada de la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García (fojas 19).

    Descargos del regidor Juan José Reyes Peña

    El 7 de diciembre de 2017, el regidor cuestionado presentó su escrito de descargos (fojas 44 a 52) en los siguientes términos:

  5. Aparece una ficha registral N° 03, donde se consigna el nombre de Yanet Valentina Reyes Peña, registrada “como recicladora de residuos de cartón y papel de botellas”. Luego, aparece el Oficio Circular N° 002-2015-MDS/M.A, de fecha 25 de mayo de 2015, donde se le invita a participar a una capacitación sobre formalización de segregados.

  6. En los Informes N° 081-2015-M.A-MDS, de fecha 23 de abril de 2015, e Informe N° 117-2015-SM.A-MDS, de fecha 3 de junio del mismo año, aparece claramente que Yanet Valentina Reyes Peña “ha presentado [sic] el apoyo”. Agrega que ”existe todo un procedimiento administrativo y ninguno de los funcionarios responsables, desde el área usuaria que hace el requerimiento y da la conformidad, como el Jefe de la Oficina de Servicios Comunales y Sociales, la División de Ambiente y Recursos Naturales, el Gerente Municipal, el Jefe de Abastecimiento, Control Previo, no advierten ninguna irregularidad, no existe un contrato de trabajo, no aparece ninguna evidencia de que el suscrito haya intercedido para que la ciudadana Reyes Peña Yanet Valentina, preste apoyo a la entidad”.

  7. Afirma que “no tiene facultades de nombramiento y de contratación, no alcanzándole las prohibiciones establecidas en la Ley N° 26771, y su modificatoria la Ley N° 30294”.

  8. Señala que a partir de febrero empezó a solicitar una serie de informes y documentación. Por ejemplo, solicitó informes sobre la modificación presupuestaria del 2015, sobre el balance económico con motivo del 90 aniversario, sobre los currículum vitae de los funcionarios de confianza de la entidad edil, copias de las planillas del área de tesorería con comprobantes de pago, entre otros. Sin embargo, estos pedidos no fueron atendidos, oportunamente, motivo por el cual empezó a ir a otras instancias como la Fiscalía Corporativa Anticorrupción. Con ello demuestra “que nunca tuve influencia sobre ningún funcionario de la Municipalidad, y la contratación del familiar mío, ha sido decisión del Alcalde”.

  9. Con fecha 10 de junio de 2015, presentó al alcalde edil un escrito en el que literalmente le señala lo siguiente: “Acudo a su despacho con la finalidad de informarle que se habría contratado a familiares, parientes directos y/o indirectos en relación a mi persona, por lo que solicito no se me relaciones [sic] con la contratación de dichas personas por contravenir la ley Orgánica de municipalidades, sin embargo parece que premeditadamente se quiere contratar a mis familiares con la única finalidad de buscar mi vacancia como regidor por el solo hecho de ser fiscalizador de su gestión”.

  10. El 29 de marzo de 2016, reitera a través de la Carta N° 01-2016-R-JJRP, el pedido del 10 de junio de 2015.

  11. Queda demostrado con lo señalado que “todo es producto de una campaña dirigida por la red de corrupción que la dirige el señor alcalde Manuel García Echevarría, ante las constantes denuncias que venimos presentado contra la actual gestión”.

    Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia

    En sesión extraordinaria, del 7 de diciembre de 2017 (fojas 124 a 158), los miembros del Concejo Distrital de Salas declararon, por mayoría (2 votos a favor y 4 en contra), improcedente la solicitud de vacancia presentada por el recurrente. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018 (fojas 57 a 75).

    Dicho acuerdo de concejo fue notificado a Luis Miguel Flores García el 16 de enero de 2018, tal como obra a fojas 77 de autos.

    Recurso de apelación

    El 6 de febrero de 2018, Luis Miguel Flores García interpuso recurso de apelación (fojas 79 a 86) en contra del Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

  12. El regidor Juan José Reyes Peña en sus descargos precisa que no existe un contrato de trabajo; sin embargo, debe tenerse en cuenta que obra en el escrito de solicitud de vacancia las órdenes de servicios y los comprobantes de pago, que demuestran de manera fehaciente la relación existente entre Yanet Valentina Reyes Peña y la Municipalidad Distrital de Salas, por la realización de labores específicas y durante un periodo determinado.

  13. La estrecha relación familiar con Yanet Valentina Reyes Peña, “quien es su prima hermana, por tanto el regidor pudo conocer de manera oportuna sobre la participación de su familiar en actividades programadas por parte de la municipalidad, recibiendo una contraprestación por los servicios prestados”.

  14. Puede verificarse con la fecha de presentación del escrito, del 10 de junio de 2015, que el regidor comunicó que se habría contratado a un familiar con la finalidad de buscar su vacancia; sin embargo, en dicho documento no hizo referencia a qué familiar estaría prestando los servicios ni la dependencia de la cual se encuentra a cargo.

  15. En las labores de empadronamiento, Yanet Valentina Reyes Peña estuvo a cargo de la zona ubicada en la misma calle y cuadra que el regidor ha señalado como domicilio, tal como consta en el “formato de relación de viviendas empadronadas que participan en el programa, año 2015”, y que fue ingresado por la prima hermana del alcalde.

  16. En la Carta N° 01-2016-R.JJRP, el regidor hace mención a otros familiares, evidenciando no solo el conocimiento respecto a dichas contrataciones, “sino se trataría de más de un familiar que labora en la Municipalidad Distrital de Salas. Es decir, sobre el caso en particular el regidor debió OPONERSE a la contratación de su prima hermana YANET VALENTINA REYES PEÑA, por ser un acto contrario a la Ley, debiendo ser denunciado OPORTUNAMENTE y no luego de...

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