ORDENANZA, Nº 010-2018-GR PUNO-CRP, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - Aprueba la ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGIÓN-PUNO) y de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Transito (AFOCAT- PUNO)-ORDENANZA-Nº 010-2018-GR PUNO-CRP

Fecha de disposición26 Mayo 2018
Fecha de publicación26 Mayo 2018
SecciónSección Única

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional; y,

Considerando:

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al artículo literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el artículo 15º literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 56º inciso g) de la Ley Nº 27876, prescribe como función específica en materia de transporte, autorizar supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicio de transporte interprovincial dentro del ámbito Regional, en coordinación con Gobiernos Locales; artículo 71 º; señala que en el caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regionales deben ser gestionados por regímenes de gestión común en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros que cada organismo público debe aportar.

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional llevada a cabo el día doce de abril del dos mil dieciocho en la estación de...

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