RESOLUCION, Nº 0262-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0262-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2018

Expediente Nº J-2017-00081-A02

IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDIE, del 10 de enero de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00081-A01, Nº J-2017-00081-Q01 y Nº J-2017-00081-T01 y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº J-2017-00081-T01)

Con escrito, de fecha 21 de febrero de 2017 (fojas 1 a 6), y ampliado el 9 de marzo de 2017 (fojas 82 a 86), Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén, solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por restricciones de contratación, causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos en los cuales se sustentó la solicitud de vacancia fueron los siguientes:

  1. La empresa “Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L.” siempre resultó ganadora de la buena pro en la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, y con el fin de despistar al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y apropiarse de los recursos económicos de la municipalidad, conforman seudos consorcios denominados: Consorcio Fuerte Roble, Consorcio B&M, Consorcio Rose, Consorcio San Juan de la Virgen II, etc.

  2. El alcalde, pese a estar prohibido, firma y sella contratos de ejecución de obra y avala cartas fianzas falsas de COOPEX y COOPEM, las que no están autorizadas en proceso de contrataciones del Estado, conforme a lo comunicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en razón de que el gerente general de dichas cooperativas es Rodolfo Orellana Rengifo, hoy preso.

  3. El alcalde “se coludió con los contratistas para ejecutar las obras, con la finalidad de sacarle la vuelta a los recursos propios de la comuna y al Estado, tal es así que dispuso de los bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, al firmar seudos contratos direccionados a un solo postor que mantiene amistad por años como es el caso de la empresa mencionada en este numeral, cuyo gerente general es su amigo personal Wilson Darwin Calva Villegas”.

  4. Los contratos de ejecución de obra que fueron firmados por el cuestionado alcalde bajo dicha modalidad son:

    - Contrato de Ejecución de Obra Nº 0006-2012/MDIE, para el programa de “Mejoramiento de la I.E. Inicial Nº 078-Almirante Grau, del Anexo San Pedro, distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, Piura por S/ 1 025 708.92, de fecha 31 de mayo de 2012 (fojas 8 a 13).

    - Contrato de Ejecución de Obra Nº 0008-2012/MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la obra “Mejoramiento del Canal Principal 7-1 del distrito de Ignacio Escudero, por S/ 3 564 018.00, de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 14 a 19).

    - Contrato de Ejecución de Obra Nº 0009-2014/MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del Canal 8I, distrito de Ignacio Escudero”, por S/ 6 295 033.00, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 23 a 29).

    - Contrato de Ejecución de Obra Nº 0011-2014/MDIE, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del Anexo San Pedro, distrito de Ignacio Escudero”, por S/ 4 210 100.00; de fecha 18 de setiembre de 2014 (fojas 32 a 38).

    Así también, por aceptar las siguientes cartas fianzas como garantía para la suscripción de los contratos de ejecución de obra:

    - Carta Fianza Nº 000919-2012/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la elaboración del Expediente Técnico “Mejoramiento del Canal 7-1 Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana - Piura”, por la suma de S/ 356 401.80, de fecha 2 de agosto de 2012 (fojas 20).

    - Carta Fianza Nº 000949-2012/COOPEX/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Pavimentación de las Calles Bolognesi y Sánchez Cerro entre la transversal Piura y la Avenida Brasil, anexo San Jacinto - Ignacio Escudero”, por la suma de S/ 205 972.16, de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 21).

    - Carta Fianza Nº 000143-2013/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera Santa Sofía del anexo Santa Sofía, del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/ 773 372.80, de fecha 11 de setiembre de 2013 (fojas 22).

    - Carta Fianza Nº 000188-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del Canal 8I, distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/ 2 518 013.20, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 30).

    - Carta Fianza Nº 000235-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra “Instalación del sistema de alcantarillado del sector Las Malvinas, anexo San Jacinto, distrito de Ignacio Escudero”, por S/ 125 548.93, de fecha 16 de setiembre de 2014 (fojas 31).

    - Carta Fianza Nº 000241-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del Anexo de San Pedro del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/ 842 020.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 39).

    - Carta Fianza Nº 000242-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del anexo San Pedro, del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/ 1 684 040.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 40).

    - Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - Licitación Pública Nº 001-2016/MDIE-CS-I CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, Contratación para la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el Centro Poblado San Juan de la Virgen, del distrito de Ignacio Escudero, por la suma de S/ 9 985 008.69, de fecha 26 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 47).

  5. De dichos documentos se aprecia la contraposición entre el interés de salvaguardar los bienes municipales y el interés de favorecer a una persona jurídica, utilizando cartas fianzas de COOPEX y COOPEM, que no están autorizadas para contratar con el Estado, en este caso, con la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura.

  6. Así también, señala que el alcalde cuestionado contrató como asesor de la alcaldía a Luis Alberto Mena Saavedra, pese a no contar con título de abogado ni colegiatura vigente, percibiendo un sueldo pagado directamente por la Municipalidad.

    Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2017-00081-T01, en el cual mediante el Auto Nº 1, del 23 de febrero de 2017 (fojas 76 a 78), se corrió traslado de la solicitud a los miembros del concejo distrital a efectos de dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 23 de la LOM.

    Posteriormente, a través del Auto Nº 2, del 20 de marzo de 2017 (fojas 120 y 121), corrió traslado del pedido de ampliación de vacancia en contra del alcalde al Concejo Distrital de Ignacio Escudero para que emita pronunciamiento.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    Con fecha 2 de mayo de 2017, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero presentó sus descargos (fojas 289 a 294 del Expediente Nº J-2017-00081-A01); indicando que el pedido de vacancia incurre en error de hecho y derecho, pues por mandato de la ley las solicitudes deben estar debidamente fundamentadas y sustentadas con las pruebas correspondientes, lo que en el caso en particular no ha sucedido.

    Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero

    En Sesión Extraordinaria Nº 009-2017, del 3 de mayo de 2017 (fojas 192 a 216 del Expediente Nº J-2017-00081-A01), los miembros del Concejo Distrital de Ignacio Escudero aprobaron, por mayoría, con cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra, declarar procedente la solicitud de vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MDIE, de fecha 10 de mayo de dicho año (fojas 186 a 191 del Expediente Nº J-2017-00081-A01).

    Recurso de reconsideración

    Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2017, el alcalde distrital interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MDIE (fojas 181 a 185 del Expediente Nº J-2017-00081-A01), señalando lo siguiente:

  7. En la sesión de concejo, de fecha 3 de mayo de 2017, no se le dejó consignar su voto.

  8. Que en la citada sesión no se analizó la solicitud ni la ampliación de la vacancia presentada por Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén, ya que solo se llevó a la sesión manuscritos redactados que luego fueron pegados en el acta, los mismos que no fueron sometidos al debate propio de la sesión, hecho que vicia el procedimiento.

    Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero sobre el recurso de reconsideración

    En la sesión extraordinaria, del 11 de julio de 2017 (fojas 34 a 41 del Expediente Nº J-2017-00081-A01), los miembros del Concejo Distrital de Ignacio Escudero aprobaron, por mayoría...

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