ORDENANZA, Nº 356-2018-ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito-ORDENANZA-Nº 356-2018-ML

Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha de disposición25 Mayo 2018

Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº356 - 2018-Ml

Lurín, 26 de febrero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lurín en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2018, visto la Ordenanza Municipal que norma la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika, remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, mediante el Informe N°0001-2018-GSCGA/ML, el Informe N°1455-2017-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual opina por la procedencia de la presente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que el artículo 40º de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley”;

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

Que, resaltando el documento legal supremo en el Título I, Capítulo I, artículo 2º, donde se establece “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar”, así como; en el artículo 7 “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”;

Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales la Salud Pública;

Que, mediante Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80 señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, el subnumeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, estipula determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales y viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1º del Título Preliminar establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en sus artículos 77º, 79º, 81º y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control de Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, consignadas en el artículo 13, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal;

Que, las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aegypti. Además con fecha 1º de febrero del presente año la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha declarado la infección por virus Zika como emergencia sanitaria en Salud Pública, de importancia internacional (ESPII), ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano;

Que mediante el Informe N°0478-2017-SGLPMA-GSCGA/ML, de fecha 12 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, se propone la Ordenanza que norma la vigilancia, prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Lurín, para la erradicación del vector Aedes Aegypti vector del Dengue y la fiebre Chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio nacional.

Que, con memorándum N° 1479-2017-GDHPS/ML la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, da la conformidad a la propuesta de la Ordenanza que Norma la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Lurín, siendo que esta contribuirá en forma sostenida a la reducción de morbilidad y mortalidad como buena medida de prevención.

Que, con memorándum N°169-2017-GFCS/ML la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, da la conformidad a la propuesta de Ordenanza que Norma la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Lurín.;

Que, en el Informe N° 1455-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se informa que es procedente aprobarse la propuesta de Ordenanza, toda vez que se encuentra con la motivación correspondiente, así como también, se encuentra amparado de los fundamentos fácticos y jurídicos vigentes;

Que mediante el Informe N°0001-2018-GSCGA/ML, de fecha 26 de febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, se solicitó la aprobación de la Ordenanza Municipal que Norma la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika.

Estando a lo expuesto y en uso de las...

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