RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 370-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Reclasifican de manera definitiva como Ruta Nacional diversos tramos o trayectorias de las Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento del Cusco-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 370-2018 MTC/01.02
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2018 |
Lima, 23 de mayo de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 720-2017 y 102-2018-GR CUSCO/GR del Gobierno Regional Cusco; el Memorándum Nº 034-2018-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, el Memorándum Nº 503-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 9 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento;
Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento señala que las autoridades competentes, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico; y, en el caso de las...
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