Sentencia nº 124-2018/SEL de Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
Expediente113-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0124-2018/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000113-2016/CEB
1/49
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
1
MATERIA : LEGALIDAD
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0389-2016/CEB-INDECOPI
del 16 de agosto de 2016, en el extremo que declaró barreras burocráticas
ilegales ciento seis (106) derechos de trámite materializados en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud aprobado por
Decreto Supremo 001-2016-SA y modificado por la Resolución Ministerial 041-
2018/MINSA, detallados en el Anexo de la presente resolución.
La resolución apelada fue emitida sin una fundamentación sobre cómo es que
las observaciones detectadas por la Gerencia de Estudios Económicos del
Indecopi en el Informe 086-2016/GEE del 12 de julio de 2016, implicaban
necesariamente que las tasas cuestionadas no se encuentren en función al
costo del servicio, por lo que dicho pronunciamiento contiene un vicio de
motivación aparente.
En vía de integración, se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el
procedimiento iniciado de oficio contra el Ministerio de Salud, por la presunta
imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
consistentes en la exigencia de los derechos de trámite correspondientes a
los procedimientos administrativos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 97, 99, 101, 102, 103, 104, 105,
106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 131, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 157, 158, 159, 160, 161
y 162, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
dicho ministerio, aprobado por el Decreto Supremo 001-2016-SA y modificado
por la Resolución Ministerial 041-2018/MINSA.
La razón es que mediante la Resolución Ministerial 041-2018/MINSA,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de enero de 2018, se modificó
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud. En
ese sentido, se eliminaron los procedimientos administrativos 114, 157, 158,
159, 160, 161 y 162; y se redujeron los montos de los derechos de trámite de
los otros procedimientos administrativos detallados en el párrafo precedente.
Por tanto, los derechos de trámite que motivaron el inicio del presente
1
El número del Registro Único de Contribuyentes del Ministerio de Salud es el 20131373237.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0124-2018/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000113-2016/CEB
2/49
procedimiento ya no resultan aplicables al haber sido eliminados y/o
modificados.
De otra parte, en vía de integración, se REVOCA la resolución apelada y, en
consecuencia, se declaran barreras burocráticas legales los derechos de
trámite correspondientes a los procedimientos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 100, 108, 119, 122, 130, 156, 163, 164, 165, 166 y
167 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Salud aprobado por Decreto Supremo 001-2016-SA y modificado por la
Resolución Ministerial 041-2018/MINSA.
Dicha decisión se sustenta en que de la revisión de la documentación e
información presentada por la entidad denunciada se verifica que los
derechos de trámite analizados cumplen con el marco legal que les es
aplicable y, específicamente, con la metodología aprobada por el Decreto
Supremo 064-2010-PCM. En tal sentido, se encuentran en función al costo del
servicio, conforme a los artículos 51 y 52 del Texto Único Ordenado de la Ley
Lima, 9 de mayo de 2018
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0186-2016/STCEB-INDECOPI del 17 de marzo de 2016,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el Ministerio
de Salud (en adelante, el MINSA) por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en la
exigencia de ciento ocho (108) derechos de trámite, contenidas en su Texto
Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) aprobado por
2. El 16 de mayo de 2016, el MINSA presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) Las normas que lo facultan a cobrar los derechos de trámite
cuestionados y consignados en su TUPA son: (a) la Ley 29459, Ley de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios,
(b) el artículo 44 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, (c) el literal e) del artículo 7 de la Decisión 516 y (d) los artículos
7 y 5 de la Decisión 706.
(ii) Remitió documentación (tablas ASME y estructura de costos de cada
procedimiento) con el objetivo de acreditar que los montos de los
derechos de trámite controvertidos, se encuentran en función al costo del
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0124-2018/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000113-2016/CEB
3/49
servicio, conforme a lo previsto por el artículo 45.1 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, y de acuerdo con las reglas
establecidas en el Decreto Supremo 064-2010-PCM, que aprueba la
Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos
Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en
los TUPA de las Entidades Públicas (en adelante, la Metodología de la
PCM).
(iii) Se ha cumplido con los manuales de costeo elaborados por la Secretaría
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (en
adelante, la PCM), así como con el ingreso de los datos en el aplicativo
MiCosto.
3. Por Memorándum 0264-2016/CEB, la Secretaría Técnica de la Comisión
solicitó a la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi (en adelante, la
GEE) emitir un informe técnico sobre la estructura de costos de las tasas
cuestionadas.
4. Mediante Informe 086-2016/GEE del 12 de julio de 2016, la GEE señaló que,
de la revisión de la documentación presentada por el MINSA, se advierte que
esta entidad cumplió formalmente con la Metodología de la PCM. Sin
embargo, identificó una serie de observaciones a la documentación
presentada
2
.
5. Por Resolución 0389-2016/CEB-INDECOPI del 16 de agosto de 2016, la
Comisión resolvió lo siguiente
3
:
(i) Declarar la sustracción de la materia en el extremo referido al derecho
de trámite del procedimiento 147 del TUPA del MINSA denominado
Autorización Sanitaria de cierre definitivo de droguería (de ámbito Lima
Metropolitana), almacén especializado (de los Órganos
Desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud y de las
Autoridades Regionales de Salud) y laboratorio” del TUPA del MINSA.
(ii) Disponer que, una vez que quede firme la resolución emitida por la
primera instancia, se proceda conforme a lo establecido en el artículo
48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así
2
Estas observaciones pueden clasificarse en tres (3) grupos: (a) inconsistencias numéricas que podrían ser errores
materiales, (b) inconsistencias en la aplicación de la metodología aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM,
así como (c) la omisión en la presentación de cierta información vinculada al costo de las tasas.
3
Asimismo, la primera instancia decidió remitir los actuados a la Comisión de Fiscalización de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, respecto de la tasa del procedimiento 120 denominado
Certificado de Libre Comercialización” del TUPA del MINSA para que, de ser el caso, actúe dentro del marco de sus
competencias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR