RESOLUCION.Nº 047-2018-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la licencia institucional a la Universidad Nacional de Barranca para ofrecer el servicio educativo superior universitario.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONALA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO Jueves 24 de mayo de 2018 AÑO D... -

Fecha de disposición24 Mayo 2018
Fecha de publicación24 Mayo 2018
SecciónSección Única

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 047-2018-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO

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separata especial

Jueves 24 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 047-2018-SUNEDU/CD

Lima, 22 de mayo de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 023947-2017-SUNEDU-TD, presentada el 10 de julio de 2017 por la Universidad Nacional de Barranca (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 130-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1 ;

    Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

    Que, el 10 de julio de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida;

    Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 01 del 12 de julio de 2017, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 02 del 13 de julio de 2017;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio N° 763-2017-SUNEDU/02-12 del 13 de noviembre de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones a su SLI, en un plazo de diez (10) días hábiles. Posteriormente, a través del Oficio N° 193-2017-UNAB-CO/P del 30 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones, ampliación que fue concedida mediante el Oficio N° 808-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2017;

    Que, el 18 de diciembre de 2017, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas en el Oficio N° 763-2017-SUNEDU/02-12. Asimismo, el 23 de febrero y el 28 de marzo de 2018, presentó información complementaria relacionada a dichas observaciones;

    Que, el 2 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 060-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable y, a través del Oficio N° 282-2018-SUNEDU/02-12 del 4 de abril de 2018, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;

    Que, mediante Oficio N° 050-2018-UNAB-CO/P del 5 de abril de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada y aceptó la propuesta del inicio a la etapa de verificación presencial;

    Que, el 10 y 11 abril de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local de la sede de la Universidad ubicado en Avenida Toribio Luzuriaga N° 376, Mz. J - Urbanización La Florida, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, en donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes;

    Que, el 20 de abril de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 068-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. Posteriormente, el 23 de abril de 2018, la Universidad presentó en físico información que fue tomada en consideración en la evaluación y que la Comisión de Verificación recabó en formato digital durante la visita de verificación presencial;

    Que, el 25 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

    II.2 Sobre los antecedentes normativos de la Universidad

    Que, la Universidad se creó el 6 de julio de 2010, mediante Ley N° 295532, sobre la base de la Filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) en la provincia de Barranca. El 21 de octubre del 2010, mediante Resolución Ministerial N° 339-2010-PCM, se designó la primera Comisión Organizadora y, con fecha 22 de setiembre de 2011, mediante Resolución Ministerial N° 260-2011-PCM, se designa una segunda Comisión Organizadora;

    Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Oficio N° 3321-2011-PCM/SG de fecha 23 de setiembre de 2011, solicitó al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) el reconocimiento de los integrantes de la Comisión Organizadora y mediante la Resolución N° 485-2011-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2011, se reconoció por unanimidad, a los tres (3)integrantes de la Comisión Organizadora, iniciándose de esta forma el proceso para el inicio oficial de las actividades académicas propias de la Universidad;

    Que, la Comisión Organizadora elaboró el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) acorde con los lineamientos establecidos en el Reglamento del Conafu y con fecha 16 de diciembre de 2011, se presentó oficialmente ante el Conafu, el PDI para su trámite y aprobación respectiva, requisito para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento Provisional. Asimismo, mediante Resolución N° 157-2012-CONAFU del 15 de marzo de 2012 dicho organismo resolvió admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional con las siguientes carreras: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil y 6) Ingeniería Agrónoma, siendo el siguiente paso la aprobación del PDI, designando a la vez a los tres miembros de la Comisión Calificadora en representación del Conafu;

    Que, mediante la Resolución N° 317-2012-CONAFU del 27 de junio de 2012, el Conafu resolvió en su artículo único, integrar el artículo primero de la Resolución N° 157-2012-CONAFU (15 de marzo de 2012) de la siguiente forma: admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional con las siguientes carreras: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil, 6) Ingeniería Agrónoma e 7) Ingeniería en Industrias Alimentarias. En ese sentido, el PDI fue aprobado por la Resolución N° 327-2012-CONAFU del 28 de junio de 2012;

    Que, el 21 de enero de 2013, mediante Resolución N° 019-2013-PCM se reconformó la Comisión Organizadora. El 30 de enero de 2013, se publicó la Resolución N° 002-2013-CONAFU emitida el 9 de enero de 2013, otorgando a la Universidad, la Autorización de Funcionamiento Provisional que permitió convocar al primer de examen de admisión 2013-I y el inicio de las actividades académicas para sus siete (7) carreras profesionales, que corresponden a su oferta académica;

    Que, el 29 de abril de 2013, se iniciaron las actividades académicas de la Universidad con 280 alumnos y veinte seis (26) docentes. En el periodo académico 2013-II se contó con 531 alumnos y cuarenta y cuatro (44) docentes y, luego de dos (2) años de funcionamiento, la Universidad contaba con 1 146 estudiantes en el periodo académico 2015-I y con 1 349 en el periodo académico 2015-II. Asimismo, había implementado doce (12) laboratorios con equipamiento, se encontraba implementando un (1) laboratorio, e incrementaron el material bibliográfico;

    Que, en relación a la contratación docente, en el año 2015, la Universidad contaba con cincuenta y ocho (58) docentes contratados; sin embargo, no contaba con ningún docente ordinario;

    Que, el 30 de abril de 2015, mediante Resolución Viceministerial N° 018-2015-MINEDU, se constituye una nueva Comisión Organizadora y, finalmente, mediante Resolución Viceministerial N° 046-2016-MINEDU del 18 de abril de 2016, ésta se reconforma quedando organizada hasta la fecha;

    II.3 Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad

    Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la Dilic, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

    CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.
    Esta
    ...

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