ORDENANZA, Nº 647-2018-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que aprueba el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 en el distrito-ORDENANZA-Nº 647-2018-MDEA

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018

El Agustino, 18 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión El Concejo Ordinaria de fecha 18 de mayo del 2018, el Informe Nº 071-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 061-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 123-2018/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº 156-2018-GPV-MDEA emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, respecto a la propuesta de la “Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo, presupuestos, en la gestión pública, así como garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, de conformidad con el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; y que forman parte del sistema de planificación.

Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo basado en Resultados Nº 28056 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales.

Que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene las orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo, el instructivo define responsabilidades para una participación activa de los agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema central de los talleres.

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 y 14 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto por mayoría de los Regidores, se aprobó la siguiente:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año 2019 en el Distrito de El Agustino, el mismo que está compuesto por tres (03) Títulos, treinta y tres (33) Artículos y cinco (05 ) Disposiciones Complementarias; y que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo Las disposiciones reglamentarias y complementarias requeridas para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictados mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Tres ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuatro ENCARGAR la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaria General y Gerencia de Participación Vecinal, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, asimismo su publicación a través del portal web de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

Artículo 1º Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad construir las condiciones propicias para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores del Distrito El Agustino; que permita planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión pública de impacto en el distrito, que deben ser incorporados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019, los cuales contribuirán en la solución de los problemas centrales y mejora de la calidad de vida.

Artículo 2º Objeto

Normar y regular los mecanismos de participación de la Sociedad Civil y del Estado en el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2019, en el Distrito de El Agustino, que les permita desarrollar un proceso amplio, inclusivo, democrático y eficiente para alcanzar acuerdos justos y satisfactorios.

Capítulo II Los aspectos generales del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados Artículos 3 a 8
Artículo 3º Marco Legal

- Constitución política del Perú

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y modificatorias.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo basado en Resultados y sus modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento del Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo basado en Resultados.

- Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modificatorias.

- Ley que modifica la Ley Nº 28056Ley Marco del Presupuesto Participativo basado en Resultados, Ley Nº 29298.

- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

- Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/50.01 Aprueban Directiva de Programación Multianual.

Artículo 4º

El Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados se desarrolla dentro de un enfoque de resultados, con la finalidad de que las intervenciones del Estado solucionen problemas fundamentales de la población, para lo cual el Gobierno Local, en el marco de la Ley Nº 28056 del Presupuesto Participativo, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, su modificatoria Ley Nº 29298 y la Ley Nº 28411 del Sistema Nacional de Control, establece mecanismos y pautas para el desarrollo de dicho proceso.

Artículo 5º Alcance

La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación el Distrito de El Agustino así mismo involucra a los actores del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, identificados en el artículo 7º de la presente Ordenanza.

Artículo 6º El Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados en el Distrito de El Agustino, tiene los siguientes objetivos:

- Mejorar en eficiencia y eficacia la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Local Concertado.

- Reforzar la relación entre el Gobierno Local y la población, generando compromisos y responsabilidades compartidas.

- Concertar acuerdos que mejoren las condiciones vida de la población y fortalecer sus capacidades...

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