DECRETO SUPREMO, Nº 012-2018-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Ratifican la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2018-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” fue adoptada el 25 de enero de 1988, enmendada el 27 de mayo de 2010, en vigor internacionalmente desde el 01 de junio de 2011, suscrita por el Perú el 25 de octubre de 2017 y aprobada por Resolución Legislativa N° 30774, del 22 de mayo de 2018;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º Ratifícase la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, adoptada el 25 de enero de 1988, enmendada el 27 de mayo de 2010, en vigor internacionalmente desde el 01 de junio de 2011, suscrita por el Perú el 25 de octubre de 2017 y aprobada por Resolución Legislativa N° 30774, del 22 de mayo de 2018, con las siguientes declaraciones y reservas:

DECLARACIONES

  1. Anexo A: Impuestos a los que se podrá aplicar la Convención

Artículo 2

párrafo 1.a.i:

Impuesto a la Renta

Artículo 2

párrafo 1.b.ii:

Contribuciones a la seguridad social – ESSALUD

Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones - ONP

Artículo 2

párrafo 1.b.iii.C:

Impuesto General a las Ventas

Artículo 2

párrafo 1.b.iii.D:

Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 2

párrafo 1.b.iii.E:

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Artículo 2

párrafo 1.b.iii.G:

Impuesto a las Transacciones Financieras

Impuesto Temporal a los Activos Netos

  1. Anexo B: Autoridad Competente

    El término “Autoridad Competente” significa la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

  2. Anexo C: Definición de “nacionales” para los propósitos de la Convención

    El término “nacionales” significa todas las personas naturales que tengan la nacionalidad peruana y toda persona jurídica, sociedad de personas, asociaciones y...

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