Resolución nº 1091-2018/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000234-2018/CC1-APE

Lima, 16 de mayo de 2018

ANTECEDENTES

  1. El 10 de enero de 2018, el señor Acosta denunció a Edpyme por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, manifestando lo siguiente:

    (i) El 15 de noviembre de 2017, envió a Edpyme una carta de requerimiento de información, respecto a su crédito vehicular que recae sobre el vehículo con placa de rodaje N° AKN-089.

    (i) Edpyme no cumplió con atender su requerimiento de información, a pesar de haber transcurrido más de 30 días.

  2. El señor Acosta solicitó en calidad de medida correctiva que se ordene a Edpyme que cumpla con atender su requerimiento de información. Asimismo, solicitó que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 17 de enero de 2018, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Edpyme, según lo detallado a continuación:

    Primero: Iniciar un procedimiento administrativo contra Edpyme Acceso Crediticio S.A. por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal b) y 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría atendido el requerimiento de información que el señor Christian Danilo Acosta Acosta presentó el 15 de noviembre de 2017
    (…)”.

  4. El 25 de enero de 2018, Edpyme presentó sus descargos, señaló que mediante carta notarial del 23 de noviembre de 2017, atendió el requerimiento de información del denunciante.

  5. Por Resolución Final Nº 0293-2018/PS2 del 19 de febrero de 2018, el OPS declaró infundada la denuncia interpuesta contra Edpyme, por presunta infracción del literal b) del artículo 1° y del artículo 2° del Código, en tanto quedó acreditado que la entidad

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

    financiera contestó el requerimiento de información presentado por el denunciante el 15 de noviembre de 2017.

  6. El 21 de marzo de 2018, el señor Acosta apeló la Resolución Final Nº 0293-2018/PS2, señalando que la carta notarial enviada por Edpyme el 23 de noviembre de 2017 nunca fue recibida por su persona y tampoco fue remitida a su domicilio procesal situado en la Av. Sucre 222, Pueblo Libre, Lima, siendo que no contaba con el sello de recepción de sus apoderados.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de información

  7. El literal b) del numeral 1 del artículo 1° del Código reconoce el derecho de los consumidores a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios2.

  8. Asimismo, el artículo 2° del Código establece que, el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios3.

  9. Esta obligación implica que los proveedores deben poner a disposición de los consumidores toda la información relevante respecto a los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que pueda ser conocida por un consumidor de manera sencilla.

  10. El derecho de acceso a la información tiene como uno de sus fines permitir el uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Por tanto, el deber de información de los proveedores no se limita a la etapa previa a la suscripción del contrato, sino que se extiende durante la ejecución de contratos de tracto sucesivo, es decir, aquéllos en los cuales su ejecución se prolonga en el tiempo, como ocurre con los contratos de depósitos de ahorros, o de créditos.

    [2] 2LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010 y modificada por el DECRETO LEGISLATIVO 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016

    Artículo 1°. - Derechos de los consumidores
    1.1 En los...

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