LEY, Nº 30772, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica-LEY-Nº 30772

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018

LEY Nº 30772

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA ATENCIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE HOSPITALIZACIÓN O

CON TRATAMIENTO AMBULATORIO DE

LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover la atención en el Servicio Educativo Hospitalario integral de los estudiantes de la Educación Básica, que se encuentran en situación de hospitalización o con tratamiento ambulatorio, con los criterios de eficiencia, equidad, inclusión, oportunidad, calidad y dignidad; a fin de preservar sus derechos a la educación.

Artículo 2 Ámbito

El ámbito de la presente ley será de aplicación a los servicios educativos públicos y privados de la Educación Básica.

Artículo 3 Población objetivo

La población objetivo son los estudiantes de Educación Básica en situación de hospitalización prolongada, aquellos hospitalizados por estancias cortas y los que reciben tratamiento ambulatorio de períodos extensos, tanto en el hospital como en sus hogares, y que además se encuentran registrados en el sistema educativo peruano.

Artículo 4 Educación Integral Escolar

La educación de los estudiantes hospitalizados estará basada en los componentes del Servicio Educativo Hospitalario, los mismos que regulan el proceso educativo y se encuentran enmarcados dentro del Currículo Nacional de la Educación Básica.

Artículo 5 Entidades responsables

Las entidades responsables de la implementación, ejecución y seguimiento de la presente ley son todos los actores educativos que intervienen directa o indirectamente en los procesos de enseñanza de los estudiantes de Educación Básica, que se encuentran en situación de hospitalización o con tratamiento ambulatorio.

Artículo 6 Articulación intersectorial e interinstitucional

Para efectos de materializar esta norma, se realiza la articulación intersectorial a través de convenios con el Ministerio de Salud, a fin de coordinar las acciones necesarias que permitan la atención integral escolar a los estudiantes beneficiarios de la presente ley.

El Ministerio de Educación formaliza convenios...

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