ORDENANZA, Nº 068-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - Modifican el Reglamento del Consejo de Coordinación Local del distrito de Chilca-ORDENANZA-Nº 068-MDCH
Emisor | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2018 |
Modifican el Reglamento del Consejo de Coordinación Local del distrito de Chilca
ORDENANZA Nº 068-MDCH
Chilca, 17 de mayo de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHILCA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHILCA
VISTO:
En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 022-2018-SGPV/MDCH, a través del cual la Subgerente de Participación Vecinal, remite la Propuesta de Ordenanza para modificar el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD; y el Informe Nº 573-2018-OAJ/MDCH, presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que el Tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972, establece los Representantes de la sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Chilca, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Asimismo, establece que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal.
Que, los artículos 17º y 142º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana...
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