RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 122-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban la redistribución de la carga procesal a los Juzgados de Familia Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Tacna-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 122-2018-CE-PJ

Fecha de disposición26 Abril 2018
Fecha de publicación23 Mayo 2018
SecciónSección Única

Lima, 26 de abril de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 80-2018-P-PpR FAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 del Poder Judicial, que adjunta el Informe N° 013-2018-RT-PPR.FAMILIA-CE-PJ, del Responsable Técnico del citado Programa Presupuestal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 089-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar, a partir del 1 de abril de 2018 y por un periodo de 6 meses, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Segundo. Que, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 del Poder Judicial, mediante Oficio N° 80-2018-P-PpR FAMILIA-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 013-2018-RT-PPR.FAMILIA-CE-PJ, del Responsable Técnico del citado Programa Presupuestal, por el cual remite propuesta para la redistribución de la carga procesal de los Juzgados de Familia Transitorios reubicados en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Tacna. Asimismo, propuesta de Estándares de Producción para la Especialidad de los Órganos Jurisdiccionales de Familia, recomendando lo siguiente:

  1. Respecto a la redistribución de carga procesal al Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se aprecia que al 1 de abril del presente año, existen 2,369 expedientes pendientes considerando los pendientes al 1 de enero, los ingresos y los resueltos de enero a marzo de 2018. En ese sentido, y ante la necesidad existente de atención inmediata de los Procesos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, plantea una redistribución en forma equitativa y aleatoria de los procesos de la especialidad de Familia, incluido de violencia, entre los Juzgados de Familia Permanente y Juzgado de Familia Transitorio. Sin embargo, en dicha redistribución se exceptuará los procesos que se encuentran para sentenciar o resolver, y elevados en apelación o consulta a la instancia superior. Asimismo, propone que el referido Juzgado Transitorio trabaje con turno...

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