ORDENANZA, Nº 479-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Establecen Programa de Regularización de las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia-ORDENANZA-Nº 479-MSI

Fecha de disposición23 Mayo 2018
Fecha de publicación23 Mayo 2018
SecciónSección Única

Establecen Programa de Regularización de las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia

ORDENANZA Nº 479-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2018-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, el Dictamen Nº 011-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Dictamen Nº 017-2018-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 007-2018-CSCFTGRD/MSI de Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 356-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 415-2018-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 55-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 0235-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 195º de la citada Constitución Política del Perú, prescribe que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para (…) 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (…)”;

Que, de otro lado el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (…)”;

Que, a su vez el punto 3.6.2 del subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica (…)”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;

Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, prescribe que “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley”;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1287, se modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciéndose medidas adicionales de simplificación de los requisitos a fin de agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación. En la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a aprobar, mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de su vigencia;

Que, como consecuencia de la facultad conferida, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; el cual en su artículo 30º, prescribe que “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin...

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