ORDENANZA, Nº 578-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018-ORDENANZA-Nº 578-MSS

Fecha de disposición17 Mayo 2018
Fecha de publicación17 Mayo 2018
SecciónSección Única

Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018

ORDENANZA Nº 578-MSS

Santiago de Surco, 30 de abril de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2018-CSCTSV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 726-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 244-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 260-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 675-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 299-2018-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 002-2018-ST-CODISEC-MSS del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia: “En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de...

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