RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 441-2018/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican la R.M. Nº 007-2018/MINSA, mediante la cual se delegó determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 441-2018/MINSA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018

Lima, 16 de mayo del 2018

Vistos, los Expedientes Ns° 18-009343-001, 18-009343-002, 18-001116-001, 18-001116-002, 18-001116-003 y 18-040424-001 que contienen la Nota Informativa N° 010-2018-CENARES/MINSA emitida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, el Informe N° 009-2018-OGPPM-OOM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 643-2018-OGA/MINSA emitido por la Oficina General de Administración, el Memorando N° 042-2018-DM/MINSA emitido por el Despacho Ministerial y el Informe N° 245-2018-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR