RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 441-2018/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican la R.M. Nº 007-2018/MINSA, mediante la cual se delegó determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 441-2018/MINSA
Emisor | SALUD |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2018 |
Lima, 16 de mayo del 2018
Vistos, los Expedientes Ns° 18-009343-001, 18-009343-002, 18-001116-001, 18-001116-002, 18-001116-003 y 18-040424-001 que contienen la Nota Informativa N° 010-2018-CENARES/MINSA emitida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, el Informe N° 009-2018-OGPPM-OOM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 643-2018-OGA/MINSA emitido por la Oficina General de Administración, el Memorando N° 042-2018-DM/MINSA emitido por el Despacho Ministerial y el Informe N° 245-2018-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba