ORDENANZA, Nº 604-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja 2018-ORDENANZA-Nº 604-MSB

Fecha de disposición17 Mayo 2018
Fecha de publicación17 Mayo 2018

Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja 2018

ORDENANZA Nº 604-MSB

San Borja, 30 de abril de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la VIII-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril de 2018, el Dictamen N° 020-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 004-2018-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo II del Título Preliminar que la autonomía reconocida en la Norma Supra, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en virtud de la cual el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, mediante la Ley N° 27933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como Sistema Funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, con el objeto de garantizar la seguridad la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, por su parte el artículo 8° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933; indica que los Comité Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;

Que, el artículo 30° del citado Reglamento de la Ley N° 27933, dispone que son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el Proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al...

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