RESOLUCION, Nº 033-2018-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Declaran infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración contra la Res. Nº 379-2017-PCNM-RESOLUCION-Nº 033-2018-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2018

San Isidro, 6 de febrero de 2018

VISTO;

El recurso de reconsideración contra la Resolución N° 379-2017-PCNM, formulado por doña Obdulia Lucía Jaimes Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante Resolución N° 402-2017-CNM del 09 de agosto de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Obdulia Lucía Jaimes Ramírez, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha del Distrito Fiscal de Ucayali;

  2. Por Resolución N° 379-2017-PCNM del 20 de noviembre de 20172 el Pleno del Consejo dio por concluido el procedimiento disciplinario y, aceptando el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, impuso dicha sanción a la magistrada investigada;

  3. Dentro del término de ley, mediante escrito presentado el 15 de enero de 20183, Obdulia Lucía Jaimes Ramírez interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 379-2017-PCNM;

    Fundamentos del recurso impugnativo, y nuevos medios probatorios:

  4. La recurrente señaló los siguientes agravios:

    4.1. El Derecho a la legítima defensa por equidad y justicia debe prevalecer en el procedimiento disciplinario;

    4.2. La violación de los principios del debido procedimiento, imparcialidad, legalidad, razonabilidad, veracidad, eficacia y verdad material;

    4.3. La inaplicación de la sanción de destitución por no ser pasible de la misma, ya que fue designada por la Fiscalía de la Nación mediante las Resoluciones Nos. 2385-2011-MP-FN y 2559-2012-MP-FN;

    4.4. La Violación de la Primacía de la Constitución Política sobre toda norma legal;

    4.5. Por lo mismo, se vulneró el debido procedimiento puesto que el Consejo Nacional de la Magistratura no es competente para investigarla, ya que el 09 de agosto de 2017 se instauró el procedimiento disciplinario, cuando no se encontraba ejerciendo funciones, al haberse dado por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha en fecha 03 de diciembre de 2016, conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4892-2016-MP-FN publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2016;

    4.6. Asimismo, la sanción de destitución deviene en inaplicable por cuanto el Consejo Nacional de la Magistratura no la nombró en la función...

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