ORDENANZA, Nº 0009-2011-MDH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA - Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Huaura-ORDENANZA-Nº 0009-2011-MDH

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018

(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Huaura, solicitado mediante Oficio Nº 045-2018-A-MDH, recibido el 14 de mayo de 2018)

Huaura, 14 de octubre del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal de Huaura, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Octubre del 2011, vista la propuesta del Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Huaura presentada por el señor JACINTO ROMERO TRUJILLO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley de Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

El artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que la autonomía es el
derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar a las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la
nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Conforme a los artículos 4o y de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son órganos de gobierno local las municipalidades distritales, y su estructura orgánica está compuesta por el Concejo Municipal, el cual ejerce funciones normativas y Fiscalizadoras, y la Alcaldía;

Que, a mérito del inciso 12) del artículo 9o de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde al concejo municipal como atribución, aprobar por ordenanza el reglamento del concejo
municipal;

Que, el Concejo Municipal del distrito de Huaura, requiere de un reglamento que precise su régimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defina su organización y funcionamiento, establezca los derechos y deberes de sus miembros; así como el desarrollo de las sesiones de concejo y de las comisiones, y de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó por Unanimidad la siguiente:

Artículo Primero APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE
HUAURA, conformado por diez (10) Capítulos, noventa y seis (96) artículos, una (01) Disposición Transitoria
y dos (02), Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES del Concejo Municipal de Huaura que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 1º Objeto

El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Huaura, precisa las que la ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las la determinación de las Comisiones de Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.

Artículo 2º Competencia y Funciones del Concejo

Las competencias y funciones del Concejo se encuentran descritas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º Constitución del Concejo

El Concejo Municipal es el órgano normativo y fiscalizador. Es un cuerpo colegiado, y está integrado por el Alcalde y los Regidores elegidos de acuerdo a ley. El Alcalde representa a la municipalidad.

Artículo 4º Número legal

El número legal de los miembros del Concejo Municipal de Huaura, es de ocho miembros, presidida por el Alcalde y sus siete regidores.

Artículo 5º Función de Alcalde

El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

  2. Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.

  3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local..

  4. Formula su voto dirimente en caso de empate.

  5. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.

  6. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.

  7. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.

  8. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud.

  9. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias.

  10. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas que perturben el normal desarrollo de la misma.

  11. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.

  12. Suspende la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, e...

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