Resolución nº 429-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Abril de 2018

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente140-2018/CPC-INDECOPI-PIU

COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA


RESOLUCIÓN N° 429-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 0140-2018/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : CONSORCIO JJA SERVICIOS GENERALES S.C.R.L.

(CONSORCIO JJA)

DENUNCIADO : INTERAMERICANA NORTE S.A.C.(INTERAMERICANA) MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por Consorcio JJA contra Interamericana por presunto incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia en tanto la empresa denunciante no califica como consumidor protegido en los términos del Código.

Piura, 25 de abril de 2018

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura el día 04 de abril de 2018, Consorcio JJA denunció a Interamericana por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Que, con fecha agosto de 2016 compró al denunciado el vehículo KIA 2700 de placa P3Q-XXX.

    (ii) Que, el 18 de enero de 2018 el vehículo comenzó a presentar fallas por lo que fue ingresado en el taller de Interamericana a fin de que como producto del servicio post venta se le brindara la reparación correspondiente.

    (iii) Que, el 18 de enero de 2018, Interamericana le remitió un correo electrónico comunicándole que la falla en el vehículo se trataba de problemas en los inyectores y que se realizaría una evaluación en su laboratorio para emitir un presupuesto de reparación.

    (iv) Que, el 24 de enero, Interamericana le remitió mediante correo electrónico el informe recomendándole: “cambiar filtros de combustible, adaptar un filtro secundario de 10 micras, limpiar líneas de alimentación y lavar depósito de combustible”.

    (v) Que, el 25 de enero de 2018, por correo electrónico autorizó al denunciado para que procedan con la reparación respectiva, sin embargo, el 1 de febrero recibió un correo de Interamericana comunicándole que el vehículo presentaba además problemas de motor por lo que debería ser desmontado para una evaluación detallada, hecho que, lo desconcertó pues pensó que desde un primer análisis Interamericana le brindaría un diagnóstico completo.

    (vi) Que, por correo electrónico del 5 de enero de 2018 Interamericana le solicitó una respuesta, por lo que aceptó la evaluación del motor, sin embargo, hasta el día 2 de abril de 2018 no recibió comunicación alguna de Interamericana sobre el estado del vehículo y solo ha recibido excusas de manera verbal.

    (vii) Que, su vehículo se encuentra abandonado en un rincón del taller del denunciado con el motor a su costado y en pésimas condiciones de conservación.

    COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA


    RESOLUCIÓN N° 429-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 0140-2018/CPC-INDECOPI-PIU

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  2. Consorcio JJA solicitó como medidas correctivas que se repare inmediatamente el vehículo; Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 9 de abril de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, efectuó un requerimiento de información a la empresa denunciante, con la finalidad de que esta última acredite su condición de microempresario. Requerimiento que fue absuelto mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura el día 16 de abril de 2018.

    CUESTION EN DISCUSIÓN

  4. Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera conveniente determinar si es competente para conocer la presente denuncia, para lo cual deberá de analizarse la calidad de consumidor de la empresa denunciante, debiéndose analizar si es que califica o no como microempresaria.

    ANALISIS

    De la reserva y confidencialidad de los ingresos presentados por Consorcio JJA

  5. De la revisión del expediente se advierte que en sus escritos de fecha 4 y 16 de abril de 2018, Consorcio JJA presentó sus declaraciones de pago anual de impuesto a la renta tercera categoría pertenecientes al año 2017 y a los meses de enero y febrero de 2018, los mismos que corren de fojas 21 a fojas 33; y, de foja 52 a fojas 77.

  6. Que, al ser los documentos antes detallados declaraciones realizadas ante la Administración Tributaria, tienen carácter de información reservada según lo dispuesto en el artículo 85° del Código Tributario, y confidencial de pleno derecho, según lo dispuesto en el Artículo 2.1 de la Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI1; por lo que se advierte la necesidad de que su tratamiento se realice con especial responsabilidad y seguridad. En ese sentido, corresponde extraer del expediente dichos documento y conservarlos en el

    [1] 1 CODIGO TRIBUTARIO

    Artículo 85°.- RESERVA TRIBUTARIA

    Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el Artículo 192.
    […]

    La obligación de mantener la reserva tributaria se extiende a quienes accedan a la información calificada como reservada en virtud a lo establecido en el presente artículo, inclusive a las entidades del sistema bancario y financiero que celebren convenios con la Administración Tributaria de acuerdo al Artículo 55, quienes no podrán utilizarla para sus fines propios.
    […].

    DIRECTIVA Nº 001-2008/TRI-INDECOPI, SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS ÓRGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI
    2. Información confidencial
    2.1. Podrá declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido
    ...

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