RESOLUCION, Nº 004-2018-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Declaran fundado en parte recurso de reconsideración formulado contra la Res. Nº 221-2017-PCNM, y dejan sin efecto extremo que dispone destitución de fiscal, declarando que corresponde una sanción menor por parte del Ministerio Público-RESOLUCION-Nº 004-2018-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición11 de Enero de 2018

San Isidro, 11 de enero de 2018

VISTO;

El recurso de reconsideración formulado por José Guillermo Araujo Quiña contra la Resolución Nº 221-2017-PCNM, del 14 de junio de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante la Resolución Nº 037-2017-CNM del 18 de enero de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a José Guillermo Araujo Quiña, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios;

  2. Por Resolución Nº 221-2017-PCNM del 14 de junio de 20172 el Consejo dio por concluido el procedimiento disciplinario y, aceptando el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, impuso dicha sanción a José Guillermo Araujo Quiña;

  3. Dentro del término de ley, mediante el escrito y anexos presentados el 10 de octubre de 20173, don José Guillermo Araujo Quiña interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 221-2017-PCNM; y, por escritos del 13 de octubre4, 02 de noviembre5, 04 de diciembre de 20176, y durante la diligencia de su informe oral de fecha 11 de enero de 20187, aportó elementos adicionales;

    Argumentos del recurso de reconsideración:

  4. El recurrente señaló los siguientes agravios:

    4.1. Mediante la Resolución Nº 19-2014 de fecha 21 de abril del 2014 el Jefe de la ODCI de Madre de Dios propuso la sanción de destitución en su contra, la cual impugnó, pero sin embargo, sin que se le haya notificado el inicio del trámite del procedimiento en segunda instancia, para que pudiera ejercer su derecho de defensa, por Resolución Nº 1186-2015-MP-FN-F.SUPR-CI del 20 de mayo del 2015 el Fiscal Supremo de Control Interno confirmó la Resolución Nº 19-2014, contraviniendo el artículo 139 incisos 3 y 14 de la Constitución Política, motivo por el que el 07 de setiembre del 2015 formuló la nulidad del procedimiento ante la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, la cual sin pronunciarse sobre la articulación recomendó al Consejo Nacional de la Magistratura su destitución, a través del Oficio Nº 080-2016-MP-FN-PJFS; hechos que conllevan a que se tenga que declarar nulo el procedimiento hasta el estado de resolver su recurso de apelación contra la Resolución Nº 19-2014;

    4.2. Asimismo, señaló que si bien es cierto que en el año 2012 devolvió material aurífero y dinero, fue porque la parte intervenida acreditó con documentos que lo que llevaba consigo era de su propiedad, y además porque en ese entonces el mayor de la Policía Caballero y otros efectivos policiales estaban extorsionando a los mineros, hechos de los que estaba enterado el Presidente de la Junta de Fiscales de Madre de Dios;

    4.3. Además, indicó que en fecha 05 de febrero del 2015 una perito nombrada por la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata concluyó que Nelly Ortiz Luque, representante legal de la Empresa Royal Gold Company SAC., Yuri Ortiz Luque y Mitchel Gutiérrez Carpio no presentaban desbalance patrimonial, coincidiendo con el resultado de una pericia de parte presentada por los mismos investigados el 02 de julio del 2014, y con la declaración de la investigada Nelly Ortiz Luque ante la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, del 14 de febrero del 2014, en el sentido que el material aurífero y el dinero intervenido procedían de unas exportaciones, y tenían la conformidad de la SUNAT; y, el 30 de mayo del 2013 la Unidad de Inteligencia Financiera informó de la inexistencia de reportes de operaciones sospechosas de los investigados;

    4.4. También manifestó que el 21 de noviembre de 2017 la Fiscalía de Madre de Dios solicitó el sobreseimiento del caso, bajo el sustento que no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y tampoco elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, situación que él -el recurrente- advirtió desde el año 2012; y, ejerciendo sus funciones fiscales investigó al ex Presidente Regional de Madre de Dios, Jose Luis Aguirre Pastor, por los delitos de Peculado y otros, por lo que éste lo amenazó con hacerlo expulsar de la fiscalía, y a los pocos días se dio por concluida su designación, ante cuyo hecho propició una entrevista con el ex Fiscal de la Nación Peláez Bardales para exponerle su problema, obteniendo que se le repusiera en el cargo y luego se le promoviera como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Penales Corporativas de Tambopata, coyuntura en la que se reiteraron las amenazas en su contra, y se volvió a dar por concluida su designación, esta vez imputándole haber sido despedido por el Poder Judicial, de lo que no había sido notificado, a lo cual sobrevino la propuesta de destitución que generó el procedimiento en materia;

    Nuevos medios probatorios:

  5. El recurrente presentó en calidad de nuevos medios probatorios los siguientes documentos:

    5.1. Copia del escrito dirigido por su persona al Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, en el Caso Nº 105-2013-MADRE DE DIOS8;

    5.2. Copia de la trascripción de la declaración de la imputada Nely Ortiz Luque ante la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, de fecha 14 de febrero del 2014, en el Caso Nº 2455-20129.

    5.3. Copia del informe pericial ordenado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, de fecha 05 de febrero del 201510;

    5.4. Copia de los informes periciales presentados ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata por los investigados Nelly Ortiz Luque, Yuri Ortiz Luque y Mitchel Gutiérrez Carpio, de fechas 25 de junio del 201411;

    5.5. Copia de la nota de la Unidad de Inteligencia Financiera de fecha 30 de junio del 201312;

    5.6. Copia del escrito de requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía con competencia para conocer Delitos de Lavado de Activos en el Departamento de Madre de Dios, dirigido al Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en el expediente judicial Nº 309-2013-2701-JR-PE-02 / Caso Nº 2012-245513, presentado el 27 de noviembre de 2017;

    Naturaleza del recurso de reconsideración:

  6. El recurso de reconsideración tiene por objeto que la Autoridad Administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emisión de una resolución, entendida en término genérico como decisión, a fin que se puedan corregir errores de criterio o análisis; es decir, para los fines del presente procedimiento disciplinario, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida, tomando en...

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