ORDENANZA, Nº 014-2017-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Aprueban el “Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Ãlveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua”-ORDENANZA-Nº 014-2017-MPMN
Emisor | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2018 |
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficios Nºs. 057 y 058-2018-A/MPMN, recibido el 10 de mayo de 2018)
Moquegua, 6 de julio de 2017
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”
VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 28-06-2017, el Dictamen Nº 22-2017-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 019882 de fecha 01-06-2017, sobre Proyecto de “Reglamento de Autorización de Extracción de Materiales de Construcción que Acarrean y Depositan las Aguas en las Canteras de los Alveos o Cauces de los Ríos ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Moquegua de la Provincia Mariscal Nieto”.
CONSIDERANDO.-
Que, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, es un órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno y Administrativos; tal como lo prevén el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, la Resolución Directoral Nº 1017-2016-ANA/AAA I C-O del 21-07- 2016, aprueba el Estudio de “Delimitación de la Faja Marginal de los Ríos de Moquegua, Osmore, Tumilaca, Huaracane y la Quebrada Montalvo en la Región Moquegua”, el mismo que comprende el cauce de los indicados cuerpos y sus fajas marginales;
Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 28221, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” en su jurisdicción, es competente para Autorizar la Extracción de Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el Inciso 9) del Artículo 69º de la Ley Nº 27972; estando definidos aquellos como los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre Otros;
Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, las Normas Municipales son de carácter...
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