ORDENANZA, Nº 014-2017-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Aprueban el “Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua”-ORDENANZA-Nº 014-2017-MPMN

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2018

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficios Nºs. 057 y 058-2018-A/MPMN, recibido el 10 de mayo de 2018)

Moquegua, 6 de julio de 2017

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 28-06-2017, el Dictamen Nº 22-2017-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 019882 de fecha 01-06-2017, sobre Proyecto de “Reglamento de Autorización de Extracción de Materiales de Construcción que Acarrean y Depositan las Aguas en las Canteras de los Alveos o Cauces de los Ríos ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Moquegua de la Provincia Mariscal Nieto”.

CONSIDERANDO.-

Que, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, es un órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno y Administrativos; tal como lo prevén el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, la Resolución Directoral Nº 1017-2016-ANA/AAA I C-O del 21-07- 2016, aprueba el Estudio de “Delimitación de la Faja Marginal de los Ríos de Moquegua, Osmore, Tumilaca, Huaracane y la Quebrada Montalvo en la Región Moquegua”, el mismo que comprende el cauce de los indicados cuerpos y sus fajas marginales;

Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 28221, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” en su jurisdicción, es competente para Autorizar la Extracción de Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el Inciso 9) del Artículo 69º de la Ley Nº 27972; estando definidos aquellos como los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre Otros;

Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, las Normas Municipales son de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR