RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 172-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Dictan medidas transitorias de excepción a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para el abastecimiento de combustibles a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 172-2018-MEM/DM

Fecha de disposición11 Mayo 2018
Fecha de publicación12 Mayo 2018
SecciónSección Única

Lima, 11 de mayo de 2018

VISTO: El Informe Nº 199-2018-MEM/DGH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, la DGH), mediante el cual se sustenta la excepción de la aplicación de la definición de Consumidor Directo, contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a la Policía Nacional del Perú (en adelante, la PNP) y las Fuerzas Armadas (en adelante, las FFAA), para el abastecimiento de combustible a nivel nacional a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, y el Informe Nº 439-2018-MEM/OGJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el MINEM, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, con fecha 17 de mayo de 2002, la DGH otorga la Constancia de Registro Nº 00013-CDFJ-15-2002 como Consumidor...

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