RESOLUCION, Nº 0080-2018/SEL-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran como barrera burocrática ilegal el numeral 23.1.1) del artículo 23 del D.S. Nº 003-2012-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes-RESOLUCION-Nº 0080-2018/SEL-INDECOPI

Fecha de disposición11 Mayo 2018
Fecha de publicación11 Mayo 2018

Declaran como barrera burocrática ilegal el numeral 23.1.1) del artículo 23 del D.S. N° 003-2012-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN:

0080-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

21 de marzo de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 23.1.1) del artículo 23 del Decreto Supremo 003-2012-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0354-2017/CEB-INDECOPI del 23 de junio de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de que los vehículos de la categoría M2, clase III, cuenten con un peso bruto vehicular superior a tres toneladas y media (3.5) para prestar el servicio de transporte público de personas, en la modalidad de transporte especial de ámbito nacional, materializada en el numeral 23.1.1) del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo 003-2012-MTC.

La ilegalidad consiste en que la referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR