Sentencia nº 116-2018/SEL de Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, 2 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
Expediente321-2016/SEL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0116-2018/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 0321-2016/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
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MATERIAS : LEGALIDAD
COLEGIOS PROFESIONALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0079-2017/CEB-INDECOPI del 27 de
enero de 2017, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas impuestas por el Colegio de Abogados de Lima:
(i) La exigencia del monto ascendente a S/ 1 500,00 (mil quinientos y 00/100
soles) para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio
de Abogados de Lima, bajo la modalidad “Grupal”, aprobado por su Junta
Directiva en la sesión del 26 de julio de 2011 y difundido a través de su
portal web institucional con el documento denominado “Requisitos de
Incorporación”, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial;
y,
(ii) la exigencia del monto ascendente a S/ 2 700,00 (dos mil setecientos y
00/100 soles) para la tramitación del procedimiento de incorporación a la
orden del Colegio de Abogados de Lima, bajo la modalidad “Individual”,
aprobado por su Junta Directiva en sus sesiones del 26 de julio de 2011 y
16 de febrero de 2016 y difundido a través de su portal web institucional
con el documento denominado “Requisitos de Incorporación”, para
ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
El motivo es que el Colegio de Abogados de Lima ha contravenido lo dispuesto
en los artículos 51.1 y 52.1 del TUO de la Ley 27444 por las siguientes razones:
(i) no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los indicados montos,
elaboró una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos; y, (ii)
el informe de estructura de costos presentado por el Colegio de Abogados de
Lima luego de iniciado el procedimiento contiene inconsistencias en el cálculo
de los costos involucrados e incurre en omisiones de información en
determinados rubros de costo que no permiten verificar si los montos
cobrados por dicho colegio profesional se han determinado en función al costo
incurrido por tal entidad, de conformidad con el Decreto Supremo 064-2010-
PCM. Asimismo, la corporación denunciada contravino lo previsto por el
artículo 11 de la Ley 1367, en tanto los derechos de tramitación analizados no
constan en el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.
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El Registro Único de Contribuyentes del Colegio de Abogados de Lima es el 20154531921
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Asimismo, resulta importante precisar que lo resuelto en el presente
pronunciamiento respecto de los indicados montos para la obtención de la
colegiatura en el Colegio de Abogados de Lima no implica su gratuidad, ni que
dicho colegio de abogados se encuentre impedido de efectuar tales cobros,
sino que los montos determinados para tal habilitación cumplan con el marco
legal que le es aplicable.
De otro lado, se CONFIRMA la resolución apelada, en el extremo que declaró
barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la copia simple del
certificado del curso de práctica forense para la tramitación de los
procedimientos de incorporación a la orden del Colegio de Abogados de Lima
bajo las modalidades “Grupal” e “Individual”, difundido a través de su portal
web institucional con el documento denominado “Requisitos de
Incorporación” y establecido en el artículo 5.10 del Reglamento de
Incorporaciones del Colegio de Abogados de Lima, aprobado en la sesión de
Junta Directiva de fecha 27 de febrero de 2016, para ejercer el patrocinio de
casos ante el Poder Judicial.
La razón es que, de la revisión de lo dispuesto en la Ley 1367, Ley del Colegio
de Abogados, el Colegio de Abogados de Lima, como los demás colegios de
abogados, está habilitado para crear y conducir una academia para la
enseñanza de la práctica forense, sin embargo, ello no lo faculta a exigir la
acreditación de haber llevado el curso de práctica forense como requisito para
obtener la colegiatura. Por ello, el indicado colegio de abogados contraviene lo
previsto en el artículo 4 de la indicada Ley y, en consecuencia, el principio de
legalidad contenido en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Lima, 2 de mayo de 2018
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0390-2016/CEB-INDECOPI del 16 de agosto de 2016, la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
inició un procedimiento de oficio contra el Colegio de Abogados de Lima (en
adelante, el CAL) por la presunta imposición de las siguientes barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia del monto ascendente a S/ 1 500,00 (mil quinientos y 00/100
soles) para la tramitación del procedimiento de incorporación al CAL bajo
la modalidad “Grupal”, aprobado por la Junta Directiva del CAL
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y difundido
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Aprobado por el Acuerdo d e Junta Directiva 241, referido a la sesión del 26 de julio de 2011.
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a través de su portal web institucional con el documento denominado
Requisitos de Incorporación”, en tanto podría constituir una transgresión
de lo prescrito en el numeral 44.1) del artículo 44 y el numeral 45.1) del
artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
(en adelante, Ley 27444), en la medida que no habría sido determinado
en función de los costos en los que incurre el CAL para prestar el servicio.
(ii) La exigencia del monto ascendente a S/ 2 700,00 (dos mil setecientos y
00/100 soles) para la tramitación del procedimiento de incorporación al CAL
bajo la modalidad “Individual”, aprobado por la Junta Directiva del CAL
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y
difundido a través de su portal web institucional con el documento
denominado Requisitos de Incorporación”, ya que podría constituir una
transgresión de lo prescrito en el numeral 44.1) del artículo 44 y el numeral
45.1) del artículo 45 de la Ley 27444, en la medida que no habría sido
determinado en función de los costos en los que incurre el CAL para prestar
el servicio.
(iii) La exigencia de presentar la copia simple del certificado del curso de
práctica forense para la tramitación de los procedimientos de incorporación
a la orden del CAL bajo las modalidades “Grupal” e “Individual”, difundido
a través de su portal web institucional con el documento denominado
Requisitos de Incorporacióny establecido en el numeral 10 del artículo 5
del Reglamento de Incorporaciones del CAL, aprobado en la sesión de
Junta Directiva de fecha 27 de febrero de 2016, toda vez que podría
contravenir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar
de la Ley 27444 y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1367, Ley del
Colegio de Abogados (en adelante, Ley 1367), del 20 de diciembre de 1910.
2. El 1 de septiembre de 2016
4
, el CAL presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) El artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual INDECOPI (en adelante, Decreto Ley 25868),
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de
eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión
privada (en adelante, Ley 28996) señalan que, para calificar a una
exigencia, requisito, prohibición o cobro como una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, debe: (i) ser impuesta a través de un
acto, actuación o disposición; (ii) ser emitida por una entidad de la
Administración Pública en ejercicio de función administrativa; y, (iii) afectar
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Aprobado por el Acuerdo de Junta Directiva 241, referido a la sesión del 26 de julio de 2011 y su incremento por el
Acuerdo 055-ACTA-16-02-2016-CAL/JD, del 16 de febrero de 2016.
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Complementado el 22 del mismo mes y año.

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