RESOLUCION, Nº 157-2018-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 351-2017-PCNM-RESOLUCION-Nº 157-2018-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2018

San Isidro, 26 de febrero de 2018

VISTO;

El recurso de reconsideración formulado por el doctor Fernando Javier Montoya Núñez, contra la Resolución N° 351-2017-PCNM; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Que, por Resolución N° 139-2017-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Fernando Javier Montoya Núñez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Santa del Distrito Fiscal del Santa;

  2. Que, por Resolución N° 351-2017-PCNM, el Consejo dio por concluido el proceso disciplinario y aceptó el pedido de destitución formulado por el Señor Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, impuso la sanción de destitución al doctor Fernando Javier Montoya Núñez;

  3. Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 31 de octubre de 2017, el magistrado investigado interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente;

    Argumentos del recurso de reconsideración:

  4. Sostiene como agravios de su recurso fundamentalmente lo siguiente:

    4.1. Que, en autos ha operado la caducidad, toda vez que entre la fecha que el Ministerio Público tomó conocimiento de los hechos imputados y la denuncia interpuesta (entendida esta como el pedido de destitución) ha transcurrido más de seis meses;

    4.2. Señala también que debe ampararse la excepción de naturaleza de acción deducida por su parte, en razón de resultar aplicable al caso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura;

    4.3. Cuestiona lo vertido en el décimo tercer considerando de la recurrida en el sentido que se tenga como antecedente el Caso N° 491-2013-Santa, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, debido a que el mismo se encuentra judicializado, y resulta aplicable el principio de presunción de inocencia;

    4.4. Del mismo modo cuestiona lo vertido en el vigésimo cuarto considerando de la impugnada, precisando que en dicho argumento se reconoce que el órgano de control del Ministerio Público le notificó la resolución N° 290-2016-MP-FN-ODCI-DFR-SNATA, que propone su destitución en el domicilio procesal señalado en el proceso penal abierto en su contra, y no así en un domicilio procesal que haya señalado en el proceso administrativo disciplinario, por lo cual se ha vulnerado su derecho de defensa, afectándose su derecho a un debido procedimiento disciplinario;

    4.5. Señala además que la conclusión a que se arriba en el considerando trigésimo primero, respecto a que se encuentra acreditada la imputación en su contra y su responsabilidad disciplinaria, no es cierta, precisando en su recurso que al no existir sentencia condenatoria firme, el principio de presunción de inocencia se mantiene incólume;

    4.6. En el mismo sentido precisa que el considerando trigésimo cuarto, sobre la graduación de la sanción, no se sustenta en pruebas más allá de toda duda razonable, debido a que le asiste a su favor el principio de presunción de inocencia;

    Naturaleza del recurso de reconsideración:

  5. Que, el recurso de reconsideración tiene por fundamento que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emisión de una resolución, entendida en término genérico como decisión, a fin que se corrijan errores de criterio o análisis; es decir, para los fines del presente proceso disciplinario, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida, tomando en...

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