RESOLUCION, Nº 0243-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 0243-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín

Resolución Nº 0243 -2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00462-C01

PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintitrés de abril de dos mil dieciocho

VISTO el Auto Nº 2, del 22 de marzo de 2018, mediante el cual se dispuso la apertura del expediente de acreditación en el marco del proceso de suspensión seguido en contra de Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº J-2017-00462-T01.

ANTECEDENTES

Solicitudes de información y copias certificadas a la Corte Superior de Justicia de Junín (Expediente Nº J-2017-00462-T01)

En el Expediente Nº J-2017-00462-T01 obra el Oficio Nº 03123-2017-SG/JNE, recibido el 28 de setiembre de 2017 (foja 39), por la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual se le solicitó información y copias certificadas de la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Huancayo y de la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de Huancayo impuestas a Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo. Así también, se solicitó se informe si la sentencia de segunda instancia se encontraba firme o si contra ella se había interpuesto recurso impugnatorio.

En respuesta a ello, a través del Oficio Nº 764-2017-SSPL-CSJJU/PJ-20, recibido el 13 de octubre de 2017 (fojas 2), la Segunda Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín envió a este órgano electoral copia certificada de la sentencia de fecha 18 de setiembre de 2014 (fojas 3 a 28), y de la Sentencia de Vista Nº 36-2017, de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 29 a 38), dictadas en el proceso penal seguido contra Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica material, en agravio del Estado (Expediente Nº 0184-2012-0-1501-SP-PE-02).

Por tal motivo, por medio del Memorando Nº 906-2017-SG/JNE, del 24 de noviembre de 2017 (foja 1), se solicitó al área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones que los documentos remitidos por el Poder Judicial y el oficio con el que se solicitó dicha información sean ingresados como un nuevo expediente, con lo cual se dio lugar a la apertura del Expediente Nº J-2017-00462-T01.

Traslado de la documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Junín al Concejo Distrital de Pilcomayo (Expediente Nº J-2017-00462-T01)

Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 27 de noviembre de 2017 (fojas 60 a 62), este Supremo Tribunal Electoral remitió al Concejo Distrital de Pilcomayo la documentación cursada por el órgano judicial, a fin de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido, esencialmente, en los artículo 13 y 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, envíe a esta sede electoral el expediente administrativo.

Decisión del Concejo Distrital de Pilcomayo (Expediente Nº J-2017-00462-T01)

Posteriormente, por medio del Oficio Nº 098-2018-A-MDP, recibido el 14 de marzo de 2018 (fojas 103), Richard Yovane Bendezú Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, remitió documentación relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en contra de la regidora Rosa Bertha Angulo Piñas.

Así, de la citada documentación, se aprecia el Acta Nº 005-2018-CM/MDP XXVIII, sesión extraordinaria del 7 de febrero de 2018 (fojas 108 a 113), en la que, por mayoría (tres votos a favor y dos en contra), el concejo municipal declaró improcedente la suspensión de la regidora.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2018-MDP/CM, del 8 de febrero de 2018 (fojas 114 y 115).

Finalmente, y en la medida en que no se interpuso recurso impugnatorio...

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