RESOLUCION, Nº 355-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Sancionan con destitución a magistrada por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco-RESOLUCION-Nº 355-2017-PCNM

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación10 Mayo 2018

(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 000125-2018-OAF/CNM, recibido el 4 de mayo de 2018)

San Isidro, 9 de agosto de 2017

VISTO;

El procedimiento disciplinario N° 017-2017-CNM, seguido contra Lurdes María Baca Cano, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y contra Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, por su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante la Resolución N° 208-2017-CNM del 06 de abril de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario contra Lourdes María Baca Cano, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y contra Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, por su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco;

    Cargos del procedimiento disciplinario:

  2. Se imputa a los investigados Lurdes María Baca Cano y Hugo Epifanio Gordiano Velásquez los siguientes cargos:

    2.1 A la investigada Lurdes María Baca Cano, haber concurrido al despacho del Fiscal Provincial Provisional Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, proponiéndole ganarse una camioneta ofrecida por un empresario por archivar las Carpetas Fiscales Nos. 167-2015 y 251-2010, las mismas que se encontraban a cargo de la fiscal Carmen Gabriela Lagos Faydel, Fiscal Adjunta Provincial de ese despacho; además, haberse apersonado en una segunda oportunidad a fin de entregarle un post-it donde había anotado a lápiz los números de las citadas carpetas fiscales, preguntándole si podía conversar con la Fiscal Adjunta Provincial Carmen Gabriela Lagos Faydel para el archivo de los casos;

    Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente incurrido en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, vulnerando los artículos 6 numeral 2) del Código de Ética de la Función Pública y el artículo 3 del Código de Ética del Ministerio Público;

    2.2 Al investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, que siendo Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, haber tomado conocimiento directo de un presunto acto delictivo cometido por la magistrada Lurdes María Baca Cano y, a pesar de estar obligado por razón del cargo y función, haber omitido comunicar o denunciar los hechos ante el Órgano de Control Interno u otra autoridad competente para conocer el acto ilícito;

    Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente incurrido en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por haber inobservado lo previsto en el artículo 326 incisos 1) y 2) literal b del Código Procesal Penal, el artículo 6 numeral 2) del Código de Ética de la Función Pública y el artículo 3 del Código de Ética del Ministerio Público;

    Medios de prueba y defensa:

  3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Pasco - Caso N° 3811010000-2016-24-0:

    3.1 Informe N° 002-2016-MP-FN-1DFI-FPCEDCF-PASCO de la Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco2;

    3.2 Copias de las actas de entrevista3 y declaración4 ante la ODCI Pasco del investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez;

    3.3 Copia del informe de descargo ante la ODCI Pasco de la investigada Lurdes María Baca Cano5;

    3.4 Copia del post-it de color anaranjado escrito a lápiz con los números de las carpetas 167-2015 y 251-2010-26;

    3.5 Copias de las actas de entrevista7 y declaración testimonial8 de la Fiscal Carmen Gabriela Lagos Faydel, Fiscal Adjunta del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco;

    3.6 Copia de las actas de entrevista9 y declaración testimonial10 del chofer de la fiscalía, Juan Carlos Flores Rodríguez;

    3.7 Copia de las actas de entrevista11 y declaración testimonial12 de la Asistente Fiscal Fiorela katerina Galindo Lazarte;

    3.8 Copia del Dictamen Pericial de la Dirección Ejecutiva de Criminalística PNP N° 26252/1613;

    3.9 Copias de las constancias de seguimiento y asignación del Caso N° 251-2010-214; así como copias de las constancias de seguimiento, asignación y reasignación del Caso N° 167-2015-015;

  4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura:

    4.1 A requerimiento de este Consejo, mediante escrito y anexos recibidos el 16 de julio de 201716, la investigada Lurdes María Baca Cano formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

    1. Negó el hecho imputado, indicando que está basado en chismes creados por el ex fiscal Hugo Gordiano Velásquez, su chofer y la fiscal Carmen Lagos Faydel;

    2. En el contexto de los hechos la Carpeta N° 167-2015 se encontraba en investigación preliminar, y si hubiera tenido algún interés sobre la misma, en su calidad de Coordinadora encargada pudo haberla distribuido a otro fiscal; y, la carpeta N° 251-2010 se encontraba con acusación, por lo que no habría habido lógica para solicitar su archivo;

    3. Existió una intención para perjudicarla aprovechando que entregó al fiscal Gordiano Velásquez un post-it con los números de expedientes en cuestión, ante la consulta de un abogado, y por el hecho de haber tenido el respaldo del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, sumando que el Jefe de la Oficina de Control Interno era cuestionado por su actuar arbitrario;

    4. La investigada presentó en calidad de medios probatorios, los siguientes documentos:

      - Copia de su escrito de descargo ante el Jefe de la ODCI Pasco;

      - Copia de la resolución s/n de fecha 08 de febrero de 2017, del Caso N° 06-2016-PASCO, emitida por el Fiscal de la Nación en la investigación preliminar seguida contra Lurdes María Baca Cano por Delito Contra la Administración Pública -...

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