Resolución nº 427-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Abril de 2018

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente387-2017/CPC-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 427-2018/INDECOPI-PIU EXP. Nº 387-2017/CPC-INDECOPI-PIU

Página 1 de 16

DENUNCIANTE : JULISSA MARIANELA TEMOCHE VERA (LA SEÑORA
TEMOCHE)

DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO DE
SULLANA – ADUS (LA ASOCIACIÓN)

INMOBILIARIA A&V INVERSIONES S.A.C. (LA INMOBILIARIA)

CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN EN LIQUIDACIÓN (LA CAJA)

MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Temoche contra la Asociación, la Inmobiliaria y la Caja, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra la Asociación por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código, en lo referido al incumplimiento de la entrega del lote debidamente habilitado, dentro del plazo establecido en el contrato de compraventa de bien futuro, en tanto el plazo para denunciar tal hecho se encuentra prescrito.

(ii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código, en lo referido al incumplimiento de entrega del inmueble adquirido por la señora Temoche, pese a haber recibido de la Caja el monto por concepto del crédito hipotecario solicitado por la denunciante, por falta de legitimidad para obrar pasiva.

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra la Caja, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto, a efectos de otorgar un crédito hipotecario, no es necesario que la Caja haya contado con documentación registral.

(iv) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra la Asociación por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código, en lo referido al incumplimiento de la independización y declaratoria de fábrica del inmueble adquirido por la señora Temoche, en tanto el plazo para denunciar tal hecho se encuentra prescrito.

(v) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código, en lo referido al incumplimiento de la independización y declaratoria de fábrica del inmueble adquirido por la señora Temoche, en tanto la denunciada carece de legitimidad para obrar pasiva.

(vi) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código, en lo referido a la construcción del módulo de vivienda con varios defectos, por falta de legitimidad para obrar pasiva.

RESOLUCIÓN Nº 427-2018/INDECOPI-PIU EXP. Nº 387-2017/CPC-INDECOPI-PIU

Página 2 de 16

(vii) Declarar improcedente la solicitud de medidas correctivas presentada por la señora Temoche; así como el reembolso de costas y costas, por resultar accesorias al pronunciamiento principal.

Piura, 25 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 27 de octubre de 2017 la señora Temoche denunció a la Asociación, a la Inmobiliaria y a la Caja por presunto incumplimiento a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante Código), señalando:

    (i) Que, la Asociación y la Inmobiliaria no cumplieron con entregar el inmueble adquirido en el plazo de 18 meses con Habilitación Urbana, y el módulo de vivienda a la fecha presenta defectos y falta de acabos en su totalidad.

    (ii) Que, la Caja desembolsó la cantidad de S/. 56,025.00 a La Inmobiliaria, cancelando esta a su vez a La Asociación el total del terreno adquirido.

    (iii) Que, la Caja realizó el desembolso de S/. 56,025.00 a las co-denunciadas si exigir la documentación de la existencia de autorizaciones municipales como resoluciones de recepción de obras, declaratoria de fábrica y/o licencias de edificación, reglamento interno, independización y toda documentación relevante para asegurar el crédito otorgado.

    (iv) Que, el 16 de octubre de 2013 suscribió con la Asociación un contrato de compraventa, en donde la denunciada se comprometió a que en el plazo de 18 meses el terreno se encontraría habilitado, es decir, con agua, luz, desagüe, alcantarillado, pistas, veredas, sin embargo, de acuerdo al Oficio N° 2169-2017/MPS-SGDU remitido por la Municipalidad Provincial de Sullana, las Etapas I y II de La Asociación no cuenta con servicios básicos.

    (v) Que, el día que se suscribió el contrato, la Asociación no presentó ninguna documentación que acredite la existencia de las autorizaciones municipales ni de la recepción de la obra.

    (vi) Que, la Asociación es quien contrató con la Inmobiliaria y con la Caja para la construcción del módulo de vivienda, “los cuales dieron a firmar todos los documentos, pero no especificaron nada, en ninguno de los contratos, asimismo sólo me hicieron entrega del contrato del terreno y un documento de la construcción del módulo, y respecto de Caja Señor de Luren, sólo me entregaron la esquela de pagos más no el contrato hipotecario” [sic.]

    (vii) Que, la Asociación y la Inmobiliaria no efectuaron la respectiva independización del bien, declaratoria de fábrica u otros documentos que regularicen los aspectos físico legal del inmueble a nombre del propietario pese a encontrarse debidamente cancelado en su totalidad.

    (viii) Que, hasta la fecha no se le ha hecho entrega del terreno ni del módulo de vivienda el cual viene siendo cancelando puntualmente.

    (ix) Que, se apersonó a verificar el avance de su módulo, y se dio con la sorpresa que estaba totalmente mal edificado, no cuenta con zapatas, las paredes se

    RESOLUCIÓN Nº 427-2018/INDECOPI-PIU EXP. Nº 387-2017/CPC-INDECOPI-PIU

    Página 3 de 16

    encuentran totalmente rajadas, el piso elevado y abierto, no tiene instalaciones de luz, no cuenta con puertas, ventanas y presentaba un abismo en la parte posterior.
    (x) Que, la Caja no entregó la documentación correspondiente de los contratos hipotecarios realizados entre la Asociación, la Inmobiliaria y el Fondo Mi Vivienda.

    (xi) Que, además, la Caja ha contratado con la Asociación y con la Inmobiliaria, y ha desembolsado el valor del crédito hipotecario, sin contar con la documentación físico legal ni registral.

  2. La señora Temoche solicitó como medidas correctivas que: i) se proceda con la devolución de todo el dinero cancelado (S/. 78,000.00 el cual incluye intereses), y se resuelva del contrato inmobiliario; y, ii) se le otorgue una indemnización. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

    1.2. Cargos imputados

  3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 29 de noviembre del 2017, la Comisión de la Oficina regional de INDECOPI de Piura (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta imputando, a título de cargo:

    (i) El hecho que la Asociación no habría cumplido con entregar el lote, debidamente habilitado, dentro del plazo establecido en el “Contrato de compra-venta de bien futuro” suscrito con la señora Temoche; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (ii) El hecho que la Inmobiliaria no habría cumplido con entregar el inmueble adquirido por la señora Temoche, pese a haber recibido de la Caja el monto por concepto del crédito hipotecario solicitado por la denunciante; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (iii) El hecho que la Caja habría desembolsado a la Inmobiliaria el importe de S/ 56,025.00 por el crédito hipotecario solicitado por la señora Temoche, a pesar de no contar con la documentación referida a la existencia de autorizaciones municipales como resoluciones de recepción de obras, declaratoria de fábrica y/o crédito otorgado; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (iv) El hecho que la Asociación y la Inmobiliaria no habrían efectuado la respectiva independización ni declaratoria de fábrica del inmueble adquirido por la señora Temoche; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (v) El hecho que la Inmobiliaria habría construido el módulo de vivienda adquirido por la señora Temoche con los siguientes defectos: a) no cuenta con zapatas,
    b) las paredes se encuentran rajadas, c) el piso elevado y abierto, d) no tiene instalaciones de luz, e) no cuenta con puertas ni ventanas, y f) presenta un abismo en la parte posterior; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19°del Código.

    1.3. Descargos

  4. Mediante el escrito presentado el 5 de enero de 2018, a través de Mesa de Partes de la Oficina del Indecopi Piura (en adelante Mesa de Partes), la Asociación presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    RESOLUCIÓN Nº 427-2018/INDECOPI-PIU EXP. Nº 387-2017/CPC-INDECOPI-PIU

    Página 4 de 16

    (i) Que, deducen prescripción de la infracción administrativa, teniendo en consideración que la fecha estipulada en la cláusula sexta de la minuta de compra venta fue el 15 de octubre del 2014, por consiguiente, el plazo de dos años que estipula la norma se encuentra vencido para accionar ante Indecopi.

    (ii) Que, la fecha en que se firmó el contrato el 16 de octubre del 2013 es del que quedó sin efecto alguno, al suscribirse la respectiva minuta de compra venta.

    (iii) Que, respecto a que la I y II etapa no cuentan con servicios básicos a pesar de contar con licencias de Habilitación Urbana, no es cierto, ya que, al ser un proyecto, el mismo se viene ejecutando en la medida que los asociados cumplan con cancelar sus cuotas por habilitación urbana, teniendo en cuenta que su representada es una asociación y no una inmobiliaria, que dichas licencias se encuentran vigentes hasta el 31 de octubre del 2019, por tanto, tampoco existe recepción de obras.

    (iv) Que, en cuanto al pozo de agua cuyo procedimiento fue de manera irregular motivo por el cual expresaron su disconformidad en mayo del 2017, y teniendo en cuenta que, al ser un proyecto lo vienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR