RESOLUCION, Nº 032-2018-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Declarar infundado en todos sus extremos recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 359-2017-PCNM-RESOLUCION-Nº 032-2018-PCNM

Fecha de disposición06 Febrero 2018
Fecha de publicación09 Mayo 2018

San Isidro, 6 de febrero de 2018

VISTO;

El recurso de reconsideración formulado por el doctor Juan Humberto Vásquez Laguna, contra la Resolución N° 359-2017-PCNM; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Que, por Resolución N° 265-2017-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

  2. Que, por Resolución N° 359-2017-PCNM, de fecha 12 de septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el proceso disciplinario, resolviendo aceptar el pedido de destitución formulado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República e imponer la sanción de destitución al doctor Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

  3. Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 01 de diciembre de 2017, el doctor Juan Humberto Vásquez Laguna formuló recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente;

    Argumentos del recurso de reconsideración:

  4. El doctor Juan Humberto Vásquez Laguna señaló como fundamentos de su recurso los siguientes:

    4.1. Refiere que no modificó o varió la sentencia expedida en el expediente N° 167-1996, como se pretende hacer ver y, si bien es cierto corrió traslado de una liquidación de pensiones fue a pedido de parte y no de oficio, la que nunca fue observada por la parte demandada;

    4.2. Manifiesta que la parte demandada jamás le interpuso queja funcional, aunque la Sala Mixta Descentralizada anuló la resolución que aprobó la liquidación de pensiones devengadas, y no se le puede sancionar con la sanción más gravosa, porque una discrepancia de criterios no conllevaría a una interdicción de la arbitrariedad;

    4.3. Respecto al punto 23 de la Resolución impugnada, el recurrente cuestiona que el Consejo haya señalado que el presente procedimiento disciplinario no guarda relación con el procedimiento seguido a los 05 magistrados supremos, puesto que tanto en el caso de los mismos como en el suyo la imputación versa sobre la violación de la cosa juzgada, por lo que solicita se le aplique el derecho a la igualdad;

    4.4. Sostiene que jamás ha violado la cosa juzgada, por cuanto sólo se limitó a desarchivar un expediente que se encontraba en el archivo solicitado por el demandante en el proceso de beneficios sociales, el mismo que indicaba que se le debía pagar un diferencial como cesante del Banco de la Nación, lo cual se tramitó y corrió traslado con un decreto de mero trámite;

    4.5. Expresa que no aclaró, corrigió o cambió la sentencia expedida en autos, con ello sí se habría violado la cosa juzgada, como sí sucedió en el caso N° 813-2003 en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de Resolución Administrativa que originó que se destituyera a los Vocales Supremos Vicente Rodolfo Walde Jauregui y Manuel Quintanilla Chacón, los que recurrieron al Tribunal Constitucional, el que ordenó que se siguiera un nuevo proceso disciplinario, el...

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