RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0526-2018-MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Derogan diversas resoluciones directorales por entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0526-2018-MGP/DGCG

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018

4 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (5) del artículo 5° del referido Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del indicado Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo Decreto Legislativo;

Que, el artículo I del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, tiene por finalidad establecer disposiciones sobre la administración de las áreas acuática; las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;

Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de las normas complementarias, identificando que existen resoluciones que deben ser derogadas por encontrarse fuera de vigencia y contravienen el ordenamiento jurídico actual, las mismas que se detallan a continuación:

(1) Resolución Directoral N° 368-83 MA/DCG/IT de fecha 02 de setiembre de 1983, establece que a partir del 1° de octubre de 1983, entra en vigencia el empleo del “Registro de equipos de seguridad de buques de carga”, y será de uso obligatorio para buques de bandera nacional.

(2) Resolución Directoral N° 082-86/DCG de fecha 03 de abril de 1986, establece que el Récord de navegación para oficiales de Marina Mercante Nacional que se presentan a rendir exámenes para obtener título, será el tiempo real embarcado a bordo.

(3) Resolución Directoral N° 358-86/DCG de fecha 27 de agosto de 1986, dispone el abarloamiento de dos naves para efectuar transbordo de artículos rancho.

(4) Resolución Directoral N° 469-86/DCG de fecha 13 de noviembre de 1986, establece el Sistema de inspecciones a embarcaciones deportivas.

(5) Resolución Directoral N° 517-86 MA/DC de fecha 12 de diciembre de 1986, dispone el acondicionamiento que deben tener los talleres o estaciones de servicio de compañías que reparan balsas salvavidas inflables.

(6) Resolución Directoral N° 150-90–DC/MGP de fecha 09 de mayo de 1990, aprueba las normas sobre la fijación de períodos de tiempo para las inspecciones de embarcaciones fluviales después de su construcción.

(7) Resolución Directoral N° 356-90–DC/MGP de fecha 10 de octubre de 1990, establece el pago por el uso de área acuática en áreas fluviales en la Amazonía, ocupada por balsas de trozos de madera.

(8) Resolución Directoral N°...

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