ORDENANZA, Nº 250-2018-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad de omisos y subvaluadores y para los predios fiscalizados-ORDENANZA-Nº 250-2018-MDSL/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2018

San Luis, 30 de abril del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 018-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 119-2018-MDSL/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza Municipal que establece beneficio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad omisión y subvaluadores y para los predios fiscalizados”; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, en atención a las facultades descritas precedentes, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas, estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, mediante Informe Nº 018-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 la Gerencia de Administración Tributaria señala que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, por predios fiscalizados y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito, para tal efecto presente proyecto de Ordenanza que establece beneficio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad omisión y subvaluadores y para los predios fiscalizados, para su debate y aprobación correspondiente por el pleno del concejo municipal, asimismo con Informe Nº...

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