RESOLUCION, Nº 359-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Imponen sanción de destitución a Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín-RESOLUCION-Nº 359-2017-PCNM

Fecha de disposición12 Septiembre 2017
Fecha de publicación09 Mayo 2018

San Isidro, 12 de setiembre de 2017

VISTO;

El procedimiento disciplinario N° 022-2017-CNM, seguido contra don Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante la Resolución N° 265-2017-CNM del 03 de mayo de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

    Cargos del procedimiento disciplinario:

  2. Se imputa al investigado Juan Humberto Vásquez Laguna, el siguiente cargo:

    Haber ordenado indebidamente el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996, mediante el oficio del 11 de diciembre de 2009, en el cual argumentó que debía proveer un escrito, no obstante que de autos se tiene que el primer escrito después de decretado el archivo de la causa se habría presentado el 26 de febrero de 2010; todo ello para atender una pretensión del demandante diferente al pago de beneficios sociales, objeto del proceso en referencia y que ya había sido satisfecha en él; comportamiento que infringiría la garantía constitucional de la cosa juzgada y que subsumiría su conducta en la falta muy grave que tipifica el artículo 48 numeral 12) de la Ley de la Carrera Judicial

    ;

    Medios de prueba y defensa:

  3. Pruebas actuadas en la investigación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia de San Martín - Investigación N° 433-2013-SAN MARTÍN:

    3.1 Copia del Oficio N° 2593-2010-SMDSM/T/PJ (Exp. 167-1996-19-2208-JM-LA-01)2, por el cual la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto - San Martín puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura unas presuntas irregularidades del investigado en el trámite del expediente N° 0167-1996;

    3.2 Copia de la Resolución N° Cinco del 29 de octubre de 20103, recaída en el proceso N° 00167-1996-19-2208-JM-LA-01, por la cual la Primera Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, resolviendo un recurso impugnatorio, ordenó que se remitieran copias de lo actuado a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de San Martín;

    3.3 Copia de la demanda sobre pago de beneficios sociales, promovida por Silvio Segundo Meléndez del Castillo contra el Banco de la Nación4;

    3.4 Copia de la sentencia - Resolución N° 11 del 06 de diciembre de 19965, recaída en el expediente N° 0167-1996, expedida por el Juez (p) del Primer Jugado Mixto de Tarapoto - San Martín, que declaró, entre otras cuestiones, fundada en parte la demanda, y dispuso que el Banco de la Nación pagara por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, de remuneraciones y de productividad la suma de S/ 35,693.44, dentro del término de ley, con costas e intereses;

    3.5 Copia de la Resolución N° 13 del 23 de diciembre de 19966, por la cual el juzgado declaró consentida la citada Resolución N° Once del 06 de diciembre de 1996, y requirió al Banco de la Nación que pagara el monto de la obligación;

    3.6 Copia de la Resolución N° 14 del 26 de diciembre de 19967, por la cual el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de S/ 35,693.44;

    3.7 Copia de la Resolución N° 17 del 06 de enero de 19978, por la cual el juzgado aprobó la pericia por intereses legales, en el monto de S/ 29,058.90;

    3.8 Copia de la Resolución N° 18 del 08 de enero de 19979, por la cual el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de S/ 29,058.90;

    3.9 Copia de las Resoluciones Nos. 20 y 21 del 23 y 28 de enero de 199710, por las cuales el juzgado fijó y aprobó, respectivamente, el monto de S/ 6,500.00 por concepto de las costas personales;

    3.10 Copia de la Resolución N° 22 del 29 de enero de 199711, por la cual el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de S/ 6,500.00;

    3.11 Copia de la Resolución N° 24 del 13 de febrero de 199712, por la cual el juzgado declaró concluido el proceso y ordenó su archivo definitivo;

    3.12 Copia del escrito presentado el 04 de diciembre del 200913 por Silvio Segundo Meléndez del Castillo solicitando el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996;

    3.13 Copia de la Resolución S/N del 11 de diciembre de 200914, por la cual el ex juez investigado avocándose al trámite del expediente, dispuso su desarchivamiento y que se cursara oficio con ese fin;

    3.14 Copia del Oficio N° 1987-JMSM-T del 11 de diciembre de 200915, cursado por el ex juez investigado al Jefe del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitando que remitiera el expediente N° 0167-1996, para proveer un escrito;

    3.15 Escrito y anexos presentados el 26 de febrero de 201016 por Silvio Meléndez del Castillo, solicitando el pago de un adeudo pendiente de reintegro de remuneración en ejecución de sentencia;

    3.16 Copia de la Resolución N° 27 del 29 de marzo de 201017, por la cual el ex juez investigado aprobó una pericia de parte por el monto de S/ 139,695.00, y requirió al Banco de la Nación que lo abonara dentro del tercer día, bajo apercibimiento;

    3.17 Copia de la Resolución N° 31 del 10 de junio de 201018, por la cual el juez investigado aprobó un peritaje por el monto de S/ 139,695.00, y ordenó que prosiguiera la causa según su estado;

    3.18 Copia del escrito del 17 de junio de 201019 por el cual el Banco de la Nación formuló apelación contra la Resolución N° 31 del 10 de junio de 2010;

  4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura:

    En el marco de lo regulado en los artículos 82 y 83 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM, mediante la Resolución N° 265-2017-CNM se requirió al investigado que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara necesarios, lo que efectuó en los siguientes términos20:

    4.1 Señaló que desarchivó el expediente N° 0167-1996 a pedido de parte, lo cual acreditó con las copias del escrito del 04 de diciembre de 2009 y la tasa judicial que acompañó el demandante Meléndez del Castillo;

    4.2 Asimismo, indicó que no vulneró la garantía constitucional de la Cosa Juzgada, por cuanto solo se limitó a desarchivar un expediente, a solicitud del demandante del proceso de beneficios sociales, quien fundamentaba que se le debía pagar un monto diferencial como cesante del Banco de la Nación; y una vez desarchivado el expediente, el demandante presentó un...

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