ORDENANZA, Nº 253-2018-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito-ORDENANZA-Nº 253-2018-MDSL/C

Fecha de publicación09 Mayo 2018
Fecha de disposición30 Abril 2018

San Luis, 30 de abril del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 099-2018-MDSL/GDU-SGOPTMU de fecha 20 de Abril de 2018, Informe Nº 021-2018-MDSL/GDU de fecha 20 de Abril del 2018 e Informe Nº 121-2018-GAJ-MDSL de fecha 24 de Abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas, Transporte y Mantenimiento Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito de San Luis”, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que (…) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; que conforme al último párrafo de su artículo 56, las vías y áreas públicas, con sub suelo y aires son bienes de dominio y uso público y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;

Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y el numeral 16 del artículo 82 de la norma en mención, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, mediante Informe Nº 099-2018-MDSL/GDU-SGOPTMU la Sub Gerencia de Obras Públicas, Transporte y Mantenimiento Urbano, remite/adjunta proyecto de ordenanza municipal que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito de San Luis, el mismo que fue ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 021-2018-MDSL/GDU. Por otro lado, con Informe Nº 121-2018-GAJ-MDSL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza señalado, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos , numeral 8) y Art. 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, y...

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