RESOLUCION, Nº 106-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 031-2018-GG/OSIPTEL y en consecuencia confirman multa impuesta-RESOLUCION-Nº 106-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición26 de Abril de 2018

Lima, 26 de abril de 2018

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 031-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 147-2017-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó con una multa de sesenta y ocho y cuatro décimas (68.4) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber entregado información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I, para el Trimestre junio – agosto 2014.

(ii) El Informe Nº 106-GAL/2018 del 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00071-2014-GG-GFS/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Mediante carta N° 2025-GFS/2014, notificada el 1 de octubre de 2014, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF), comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del RFIS, al haber remitido información inexacta a través de las cartas N° DR-107-C-0508/CM-14 y N° DR-107-C-0580/CM-14, correspondientes a los indicadores:

    (i) Tráfico local de la Tarjeta Hola Perú de febrero de 2014, y

    (ii) Tráfico de larga distancia nacional de acceso automático de marzo de 2014.

    1.2. A través de la carta N° DR-107-C-1753/DF-14 recibida el 7 de noviembre de 2014, TELEFONICA presentó sus descargos.

    1.3. El 11 de enero de 2017, mediante carta N° 030-GG/2017, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 417-GSF/2016, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente.

    1.4. A través de la carta N° TP-0192-AG-GGR-17 recibida el 18 de enero de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe N° 417-GSF/2016.

    1.5. Mediante Resolución N° 147-2017-GG/OSIPTEL2 del 7 de julio de 2017, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de sesenta y ocho y cuatro décimas (68.4) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del RFIS.

    1.6. El 3 de agosto de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 147-2017-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba copia de Resoluciones emitidas por la Gerencia General y el Consejo Directivo, así sentencias de Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo.

    1.7. Mediante Resolución Nº 031-2018-GG/OSIPTEL3, del 16 de febrero de 2018, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

    1.8. Con fecha 13 de marzo de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 031-2018-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27° del RFIS y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

    3.1. La Primera Instancia debió evaluar la adopción de medidas menos gravosas y más idóneas al momento de iniciar o culminar el presente procedimiento, para lograr el objetivo disuasivo y preventivo.

    3.2. El tipo infractor bajo el cual se determinó la responsabilidad, no calza en la supuesta inconducta desplegada por la empresa; lo cual estaría vulnerando el Principio de Tipicidad.

    3.3. La imputación no considera que la obligación fiscalizable se encuentra relacionada con la presentación de periodos trianuales ni trimestrales, con lo cual se estaría vulnerando el Debido Procedimiento.

    3.4. A través de la Resolución N° 070-2014-CD/OSIPTEL que fijó el Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E prestados por...

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