ORDENANZA, Nº 478-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito-ORDENANZA-Nº 478-MSI

Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha de disposición04 Mayo 2018

Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito

ORDENANZA Nº 478-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2018-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Dictamen Nº 015-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 020-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Memorando Nº 170-2018-14.0.0-GSCGRD-MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 153-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 121-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; y, el Informe Nº 0205-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 26664 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción;

Que, mediante Ordenanza 058-MSI, modificada por Ordenanza Nº 063-MSI, se reglamentó la conservación, defensa y mantenimiento de áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro; normas que fueron derogadas por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 466-MSI;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1852-MML, establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, a fin de contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad; garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo, promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad;

Que, la Ordenanza Nº 433-MSI, publicada el 29 de mayo de 2016, que aprueba la Política Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro, reconoce como prioritario el Eje Estratégico: Eje de Política 1º: Conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, que, a su vez, comprende el EP 1.1 Lineamientos de Política en materia de Ecosistemas y Biodiversidad Urbana, en el que se considera, entre otros, impulsar la protección y conservación de los servicios ambientales de las áreas verdes del distrito, así como establecer un sistema que integre parques, secciones verdes del espacio público y áreas especiales de manejo ambiental; y, el EP 1.2 Lineamientos de Política en materia del Verde Urbano, en el que se considera entre otros, promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales la ampliación, protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público;

Que, en este contexto es necesario actualizar la normativa distrital para la conservación y gestión de áreas verdes en el distrito de San Isidro, conforme a la normativa vigente sobre la materia;

Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico y Exposición de Motivos, la presente Ordenanza es el instrumento a través del cual se establecerán las condiciones que garanticen la protección ambiental de las áreas verdes y del arbolado urbano del distrito, y sirve, igualmente, de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales con respecto a dichas zonas. De este modo, se preserva el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo , y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS

ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL

DISTRITO DE SAN ISIDRO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1º Finalidad

Es finalidad de la presente ordenanza, promover la conservación, gestión, defensa y mantenimiento de las áreas verdes dentro del distrito de San Isidro; con el propósito de mejorar la calidad de vida de los vecinos, en el marco de una política ambiental-forestal orientada hacia el desarrollo sostenible de la ciudad.

Artículo 2º Alcances y ámbito de aplicación

Los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias son de obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, respecto a la circunscripción del distrito de San Isidro.

Artículo 3º Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de creación, gestión, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro, como elementos esenciales para la sostenibilidad y mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales.

Artículo 4º Definiciones básicas

Para efectos de la presente Ordenanza debe entenderse las siguientes definiciones básicas:

Áreas verdes de uso público.- Constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en parques, plazas, alamedas, paseos, malecones, islas, bermas centrales, bermas laterales, aportes para recreación pública resultantes de habilitaciones urbanas y todas las áreas de uso público reconocidos como tales, según lo previsto en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR