ORDENANZA, Nº 645-2018-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Establecen beneficios de regularización de edificaciones sin licencia de obra del distrito-ORDENANZA-Nº 645-2018-MDEA

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fecha de la disposición19 de Abril de 2018

Lima, 19 de abril del 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2018, el Informe Nº054-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº052-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº049-2018-GAF/MDEA emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº114-2018-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la propuesta de la “Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra del Distrito de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.

Que, la municipalidad tiene competencia en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias.

Que, con Informe Nº 0418-2018-SGCU-GDU-MDEA la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia de Desarrollo Urbano, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de El Agustino de uso Residencial, Comercial y Otros, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial.

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los Regidores, se aprobó la siguiente:

Artículo 1º DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA

Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de El Agustino, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, demolición y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, predios que se encuentren edificadas dentro de un área destinado...

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