Sentencia nº 650-2018/SPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente689087-2016/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sa/a Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCION ? 0650-2018/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTEN0 689087-2016/DS D
DENUNCIANTE : ADIDASAG
DENUNCIADA : GROUP KNUP SA.C.
Infraccion a los derechos de Propiedad Industrial - Riesgo de confusion
entre signos que se refieren a productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial - Determinacion de sanciones - Costas y costos
Lima, dos de abril de dos mil diedocho
1. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de diciembre de 2016, Adidas AG (Alemania) interpuso denuncia
por infraccion a sus derechos de Propiedad Industrial contra Group Knup SA.C.
en base a sus marcas registradas ADIDAS y logotipo (Certiflcado N0 93223) y
figurativa de zapatilla (Certificado ? 28934) que distinguen productos de la clase
25 de la Nomenclatura Oficiai. Senalo lo siguiente:
(i) Ha tornado conocimiento que la denunciada transporto zapatillas, para su
posterior distribucion y comerciaiizacion, como importadora de las mismas1,
que reproducen signos que resultan confundibles con sus marcas
registradas, sin contar con la debida autorizacion.
(ii) Posee una familia de marcas con relacion a las tres rayas que son parte de
sus marcas registradas, asi, ademas de las marcas base de la denuncia,
es titular de las marcas figurativas inscritas bajo Certificados ? 23970, ?
228092 y ? 227321 que distinguen productos de la dase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) De otro lado, senalo que los hechos denunciados tambien configuran actos
de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusion y de
actos de aprovechamiento indebido de la reputacion ajena.
(iv) Solidto lo siguiente:
a) Se dicte la medida cautelar de cese de los actos vioiatorios.
1 Es necesario precisar que la mercaderia en comenfario fue objeto de intervendon por parte de ia
Division de Investigacion de Deiitos Aduaneros de ia Direcdon de la Policia Fiscal de la Policia
Nadonai del Peru, dejandose constanda en el Acta de Traslado de Vehiculo y en ei Acta de Apertura,
Verificadon, Conteo e inmoviiizacion, ambas de fecha 12 de noviembre de 2016, que ia misma fue
importada por )a denundada mediante DAM ? 172-10-2016-026929. La Tercera Fiscaiia Provincial
Penal Especiaiizada en Defifos Aduaneros y contra ia Propiedad Intelectual fuvo a cargo la
investigadon de dichos hechos.
M-SPI-01/01 1-32
SNSTITUTO NACSONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calls De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7800
e-mail: considtas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sa/a Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCION ? 0650-2018/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE W° 689087-2016/DSD
b) Se dispongan las medidas definitivas estabiecidas en los iiterales a) al
e) del articulo 122 del Decreto Legislative ? 1075.
c) Se impongaa !a denunciada una sancion.
d) Se ordene a la denunciada el pago de las costas y costos incurridos
con motive del presents procedimiento.
Adjunto medios probatorios a fin de acreditar la infraccion alegada.
Mediante Resolucion de fecha 23 de febrero de 2017, la Secretana Tecnica de
la Comision de Signos Distintivos dispuso, entre otros, dictar la medida cautelar
solicitada.
Con fecha 7 de marzo de 2017, Group Knup S.A.C. (Peru) absolvio el traslado
de la denuncia, senaiando !o siguiente:
(i) En reladon con el proceso penal que se segufa en su contra, la 3a
Fiscaila Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad
Intelectual, mediante Resolucion de fecha 6 de febrero de 2017, dispuso
no ha lugar ejercer la accion penal por la presunta comision de delito
contra los derechos de Propiedad Industrial en agravio de Adidas AG;
archivar los actuados; y, devolver la mercaderia.
(ii) Las zapatillas incautadas, que son de su propiedad, estan identificadas
con la combinacion de las marcas registradas 1-CAX y logotipo
(Certificado ? 203744) -respecto de la cual tiene inscrita una licencia de
uso2- y la marca figurativa inscrita bajo Certificado N0 200489, las mismas
que distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial y se
encuentran inscritas a favor de Qiongylng Shi.
(iii) E! signo con el que se identifica la mercaderia bajo analisis no genera
riesgo de confusion con las marcas base de la denuncia, toda vez que no
hay semejanzas graficas y foneticas, asi como tampoco tiene como
finalidad sacar provecho ilicito con el uso de! mismo.
(iv) Existen diversas marcas registradas a favor de terceros que poseen las
Imeas paralelas e inclinadas que se encuentran presentes en las marcas
de titularidad de la denunciante.
(v) En la ciase 25 de la Nomenclatura Oficial coexisten paclficamente marcas
que poseen caracteristicas similares.
(vi) Los productos vendidos par la denunclante y sus productos importados
estan dirigidos a dlstinto publico, toda vez que !os primeros, a diferencia
La referida iicencia fue solEcitada bajo Expediente N0 677483-2016 e inscrita mediante Resoludon Nt
13506-2016/DSD defecha 14 de diciembre de 2016.
1-SPI-01/01
2-32
INSTITUTO NA CIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calls De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7800
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especiafizada en Propiedad Intelectua!
RESOLUCION W° 0650-2018/TPI'INDECOPI
£XPEDIENTE? 689087-2016/DSD
de los segundos, seran comprados por personas con mayor poder
adquisitivo.
(vii) No se ha desvirtuado !a presuncion de buena fe con la que goza.
Adjunto medics probatorios a fin de acreditar sus alegaciones.
Con fecha 5 de abrii de 2017, Adidas AG senaio que lo expuesto por la
denunciada no acredita en modo alguno la inexistenda de infraccion a sus
derechos de Propiedad Industrial. Reitero sus argumentos en relacion con el
riesgo de confusion existente entre los signos confrontados y sobre la
existencia de actos de competencia desleal. Adjunto medios probatorios
adicionales.
Mediante Resolucion ? 2196-2017/CSD-INDECOPI de fecha 8 de agosto de
2017, la Comision de Signos Distintlvos:
Declare FUNDADA la denuncia por infraccion de derechos de Propiedad
industrial interpuesta contra Group Knup S.A.C.
SANCIONO a la denunciada con una multa equivalente a 32 UIT.
PROHIBIO a la denunciada el uso de los signos infractores, en forma
aislada o conjuntamente con otros eiementos e independientemente del
color empleado, para distinguir zapatillas de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
DECLARO improcedente la denuncia por competenda desleai, en las
modalidades de actos de confusion y actos de explotacion indeblda de la
reputadon ajena.
DISPUSO que la denunciada asuma el pago de las costas y costos
incurridos porAdidasAG, con motivo del presente procedimiento.
Dispuso REMITIR copia de los actuados pertinentes a la Tercera Fisca!la
Provincial Penai Especializada en Delitos Aduaneros y contra la
Propiedad Intelectual dei Distrito Judicial de Lima a fin de que adopte las
medidas pertinentes a efectos de impedir que los productos materia de
infraccion ingresen a los circuitos comerciales de nuestro pais.
La Comision considero lo siguiente:
(i) En el presente caso, se advierte que Adidas AG cumple con los requisitos
exigidos para la existencia a su favor de una familia de marcas en relacion
con la figura de las tres rayas en su conformacion, por lo que dicho hecho
debera tenerse en cuenta a efectos de realizar el examen comparativo.
/I-SPI-01/01
3-32
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San BorJa, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7800
e-mail: consulias@indecopi.gob.pe / Web: fsww.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR