DIRECTIVA, Nº 001-2018/TRI-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Directiva que modifica las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI “Procedimiento de Queja por defectos de Tramitación” y Nº 001-2016/TRI-INDECOPI “Procedimiento de Abstención y Recusación”-DIRECTIVA-Nº 001-2018/TRI-INDECOPI
Fecha de disposición | 02 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2018 |
Sección | Sección Única |
Directiva que modifica las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI “Procedimiento de Queja por defectos de Tramitación” y Nº 001-2016/TRI-INDECOPI “Procedimiento de Abstención y Recusación”
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTIVA N° 001-2018/TRI-INDECOPI
Lima, 6 de febrero de 2018
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OBJETIVO
Concordar las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) y 001-2016/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstención y recusación) con la nueva conformación de Salas del Tribunal del Indecopi introducida por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2017-PCM y dotar de herramientas normativas aplicables a la atención de las quejas por defectos de tramitación, así como a los procedimientos de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi, a fin de reforzar su eficacia y alcances.
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ALCANCE
Al tratarse de modificaciones a las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI y 001-2016/TRI-INDECOPI, el alcance de las presentes disposiciones será el mismo que el de las directivas antes citadas.
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VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente Directiva entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Las reglas de competencia establecidas en esta norma no serán de aplicación a las quejas por defectos de tramitación, recusaciones, solicitudes de abstención o casos de ausencia que, al día siguiente de la publicación de la presente Directiva, estén siendo tramitadas en alguna de las Salas del Tribunal del Indecopi, salvo en lo referido a la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
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CONTENIDO
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Modificar el artículo 3.2 y el anexo de la Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) en los siguientes términos:
3.2 Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas del Tribunal del Indecopi deben ser resueltas por una Sala distinta a la quejada, conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de la presente Directiva.
La determinación de competencias es rotativa, por ende, las reglas aplicables en los dos primeros períodos se repetirán para los años siguientes.
Para tales efectos, se considerará como el primer período, aquel comprendido entre el día en el cual esta Directiva entre en vigencia y el 31 de diciembre de dicho año. Luego de ello, los siguientes períodos se computarán anualmente, considerando como fecha de inicio el 1 de enero...
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