RESOLUCION, Nº 072-2018-OS/CD, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2018 y el 16 de agosto de 2022-RESOLUCION-Nº 072-2018-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2018

Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2018 y el 16 de agosto de 2022

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 072-2018-OS/CD

Lima, 24 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del Anexo B.4 del “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros no Convencionales”, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, el proyecto de resolución que fija la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales y sus condiciones de aplicación, así como, la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que los sustentan, deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, a más tardar el 2 de mayo de 2018;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas con el Informe N° 208-2018-GRT; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1

Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2018 y el 16 de agosto de 2022, documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2 Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, de la relación de información que figura como Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 3 Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), que se realizará simultáneamente, en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Miércoles, 16 de mayo de 2018

Hora : 09:00 am

Lugares : Cajamarca

Hotel Costa del Sol, Jr. Cruz de Piedra 707

Iquitos

Samiria Jungle Hotel, Ricardo Palma 159

Artículo 4 Definir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la Audiencia Pública a que se refiere el Artículo 3 de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima

Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas.

Artículo 5 Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 6 La presente Resolución y sus Anexos 1 y 2, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx, junto con el Informe Técnico N° 207-2018-GRT y el Informe Legal N° 208-2018-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Daniel Schmerler Vainstein

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

ANEXO 1 Artículos 1 a 8

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° XXX-2018-OS/CD

Lima, xx de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y los Artículos 24-A y 25 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, (en adelante, el Reglamento) Osinergmin tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos);

Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales”, el mismo que contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe llevarse a cabo;

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