RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 109-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, amplían y modifican competencia y renombran diversos órganos jurisdiccionales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 109-2018-CE-PJ

Fecha de disposición10 Abril 2018
Fecha de publicación01 Mayo 2018
SecciónSección Única

Lima, 10 de abril de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 212-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 016-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 79-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Oficio N° 219-2018-ST-UETICPP-PJ, del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 025-2018-P-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2018, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2018; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 212-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 016-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. La Corte Superior de Justicia de Ancash cuenta con dos Salas Civiles (1 Permanente y 1 Transitoria), de las cuales la Sala Civil Transitoria de Huaraz, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2016 con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de catorce plazas, al mes de diciembre de 2017 registró 756 expedientes resueltos de un total de 976 expedientes, a diferencia de la Sala Civil Permanente que con un Cuadro para Asignación de Personal de once plazas resolvió 977 expedientes de un total de 1,858 expedientes, es decir que la Sala Civil Transitoria pese a que su Cuadro para Asignación de Personal es mayor al de la Sala Civil Permanente resolvió en el mismo periodo, el 77% de los expedientes resueltos por esta Sala Superior Permanente.

    Asimismo, al estimarse los ingresos de expedientes en trámite de las Salas Civiles de Huaraz, éstas alcanzarían un ingreso de 1,455 expedientes y considerando que la carga mínima para una sala superior de dicha especialidad es de 1,820 expedientes, evidenciaría que en la actualidad se requiere de sola una Sala Civil para atender dichos ingresos; además, al momento en que fue asignada la Sala Civil Transitoria para apoyar a la Sala Civil Permanente de Huaraz, esta Sala Superior Permanente contaba con una carga inicial de 2,337 expedientes, y considerando que al mes de diciembre de 2017, ambas salas civiles registraron una carga pendiente total de 826 expedientes, evidenciaría que la Sala Civil Transitoria de Huaraz ha cumplido con efectuar su labor de descarga procesal, por lo que puede reubicarse a otra Corte Superior de Justicia.

    Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cinco Salas Laborales Permanentes que atienden los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales al mes de diciembre de 2017 registraron en promedio una elevada carga procesal de 3,031 expedientes, ello debido principalmente a un elevado número de ingresos de expedientes, aunado a un irregular nivel resolutivo de ellos, y considerando que la carga máxima para una Sala Laboral que atiende procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es de 2,295 expedientes, evidencia una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, a pesar que la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Sala Laboral registraron en promedio un avance del 97%, éstos registraron en promedio una elevada carga pendiente de 1,238 expedientes.

    En virtud a...

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