Resolución nº 403-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Abril de 2018

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente701-2017/PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN N° 403-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 701-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : VERÓNICA VALERIA TEJADA CASTILLO (LA SEÑORA
TEJADA)

DENUNCIADOS : LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL PERU
(LATAM)

LAN PERU S.A. (LAN) MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

NULIDAD

ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS VÍA AEREA

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Tejada contra Lan y Latam, la Comisión ha resuelto declarar la nulidad de la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Tejada por infracción a lo establecido en los artículos 18°, 19° y 24° del Código, toda vez que el órgano de primera instancia emitió un pronunciamiento sin cumplir con el procedimiento regular requerido para su emisión, en tanto no realizó una adecuada valoración de los medios probatorios obrantes en el expediente administrativo, vulnerando el debido procedimiento. En consecuencia, corresponde ordenar al ORPS emita un nuevo pronunciamiento, para lo cual deberá tomar en consideración lo dispuesto en la presente resolución. Asimismo, corresponde dejar sin efecto la multa impuesta, la condena al pago de las costas y costos, la medida correctiva ordenada y la inscripción de Latam en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por resultar accesorias al pronunciamiento principal

Piura, 18 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. Mediante escrito presentado el 27 de setiembre de 2017, la señora Tejada denunció a Latam, por el presunto incumplimiento e infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, con fecha 12 de febrero de 2017 compró tres pasajes aéreos con itinerario de Piura-Arequipa-Piura, con fecha de salida 5 de julio de 2017 y fecha de retorno el 9 de julio de 2017.

    (ii) Que, el 6 de marzo de 2017, vía correo electrónico, el denunciado le comunicó el cambio en el horario de salida de su vuelo (Piura-Lima), y ese mismo día, a través de un segundo correo electrónico, se le informó sobre el cambio en el horario del vuelo de retorno (Lima-Piura).

    (iii) Que, ante ello, se le permitió elegir entre reprogramar las fechas y solicitar la devolución de su dinero; por lo que, ingresó su solicitud de devolución del monto ascendente a US$. 288.16.

    (iv) Que, el 4 de agosto de 2017 le informaron que su solicitud del 29 de junio de 2017 estaba en proceso y, que contaban con un plazo de 45 días para hacerlo efectivo.

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    (v) Que, el 29 de agosto de 2017 interpuso un reclamo N° 6951214, vía Libro de Reclamaciones, ante el cual le informaron que se trabajaría conjuntamente con su solicitud de devolución N° 6896738, siendo el 1 de septiembre que le informaron que se ha priorizado su caso y se resolverá a la brevedad; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de la denuncia no se ha dado respuesta al reclamo.

  2. La señora Tejada solicitó como medida correctiva la devolución del monto de US$. 288.16 que es el importe pagado por los tickets aéreos. Asimismo, solicitó se sancione a Latam con una multa ejemplar y; el pago de costas y costos.

  3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 11 de octubre de 2017, el ORPS incluyó de oficio a Lan imputando a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que, Latam y/o Lan habrían cambiado unilateralmente la hora de vuelo de Piura-Lima del 5 de julio de 2017, y del vuelo de retorno de Lima a Piura del 9 de Julio de 2017, y pese a ello no habría dado respuesta a la señora Tejada respecto a su solicitud de la devolución del dinero cancelado por los boletos aéreos.

    (ii) El hecho que, Latam y/o Lan no habrían dado respuesta al reclamo N° 6951214 presentado por la señora Tejada el 29 de agosto de 2017.

  4. Mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2017, vía Portal Web del Indecopi y el 6 de noviembre de 2017, a través de Mesa de Partes de la oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), Lan presentó sus descargos alegando lo siguiente:

    (i) Que, la denuncia debió ser declarada improcedente pues en el marco del reclamo N° 01125-2017/INDECOPI-PIURA, Lan ofreció la devolución de los tickets, así como una compensación adicional, con la finalidad que el procedimiento se concluya de forma célere. Asimismo, se allanaron a los extremos imputados de la denuncia: presunta infracción al deber de idoneidad y, presunta infracción al deber de atención de reclamos.

    (ii) Que, solicitó al ORPS establecer una amonestación por los hechos imputados. Asimismo, señaló que las medidas correctivas a ordenar deberían ser las siguientes: Devolución de USD 288.16, correspondiente a los tres tickets materia de denuncia en efectivo; y, respuesta al reclamo interpuesto.

    (iii) Que, en virtud de una política de servicio, cumplió con trasladar a la denunciante una propuesta de acuerdo conciliatorio consistente en la entrega de una nota de crédito por USD 200.00

  5. Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2017, vía Portal Web del Indecopi y el 21 de diciembre de 2017, a través de Mesa de Partes de la oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), Latam presentó sus descargos alegando lo siguiente:

    (i) Que, dedujo excepción por falta de legitimidad para obrar pasiva, toda vez que los vuelos fueron operados y vendidos en su integridad por la empresa Lan, sin

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    que su representada interviniera directa o indirectamente en los hechos denunciados. Indicó que, el ORPS incluyó en el presente procedimiento a su representada sin que obre de por medio una relación contractual o de consumo con los pasajeros.
    (ii) Que, de acuerdo a la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, dispone que la aviación comercial Nacional (es decir, operación de vuelos dentro del país como presente caso en la ruta Piura-Lima-Piura) esté reservado estrictamente y únicamente, a personas jurídicas que tengan su establecimiento principal en el territorio peruano.

    (iii) Que, en alusión a dicha norma únicamente es Lan la aerolínea encargada de operar el vuelo en la ruta Piura-Lima-Piura, dado que su representada Latam, como su propio nombre comercial lo indica, es una sucursal que por definición societaria no tiene domicilio principal en nuestro país, razón por la cual únicamente se encuentra autorizada para operar vuelos que se originen en el Perú y culminen en el extranjero.

    (iv) Que, en su portal web es posible comprobar que todos los vuelos en la ruta Piura-Lima-Piura siempre operados por Lan cuyo nombre comercial registrado en la SUNAT es “Latam Airlines Perú”.

    (v) Que, habiendo dejado claro que Latam Perú no intervino en el hecho denunciado, su representada no era pasible de constituirse como sujeto pasivo de dicho procedimiento. En consecuencia, solicitó se declare improcedente la denuncia interpuesta en su contra.

    (vi) Que, en el expediente obran descargos presentado por la empresa Lan, quien en este caso se allanó en todas las imputaciones de la presente denuncia, haciéndose responsable por los hechos denunciados.

  6. Mediante Resolución Final N° 1-2018/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 3 de enero de 2018, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró improcedente el procedimiento administrativo sancionado iniciado contra Lan, por carecer de legitimidad de para obrar pasiva.

    (ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra Latam, en tanto quedó acreditado que cambió unilateralmente la hora del vuelo de Piura-Lima del 5 de julio de 2017, y del vuelo de retorno de Lima-Piura del 9 de julio de 2017 y, pese a ello no le dio respuesta a su solicitud de devolución del dinero cancelado por los boletos aéreos. En consecuencia, sancionó...

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