ORDENANZA, Nº 548-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 521-MDJM que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 548-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición29 de Abril de 2018

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 521-MDJM que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 548-MDJM

Jesús María, 23 de abril de 2018

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 521-MDJM QUE REGULA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS AL VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

JESÚS MARÍA

VISTOS: en Sesión Ordinaria del 23 de abril del 2018, los Informes Nº 099 y Nº 112-2018-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 019-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria el Informe Nº 183-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 142-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 011-2018-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40 de la norma en mención señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la...

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