Resolución nº 401-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Abril de 2018

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente397-2014/PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 401-2018/INDECOPI-PIU

EXP. EN ORPS Nº 397-2014/PS0-INDECOPI-PIU Página 1 de 19

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS) PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : MILKA RUTH ARÉVALO IRCAS (LA SEÑORA ARÉVALO) DENUNCIADOS : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)

JZG ABOGADOS E.I.R.L. (JZG) MATERIA : RECURSO DE APELACION

ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo seguido por la señora Arévalo contra JZG, la Comisión ha resuelto lo siguiente:

i) Declarar la nulidad parcial de la resolución venida en grado, en el extremo que se pronunció respecto a la presunta infracción a lo establecido en los artículos 61 y 62 inciso a) y h) del Código, en tanto JZG habría enviado al domicilio de la señora Arévalo cartas de requerimiento de cobranza extrajudicial, a través de las cuales se atribuía potestades jurisdiccionales; toda vez que vulneró el principio de congruencia. En consecuencia, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada, la sanción impuesta por la conducta mencionada, la condena al pago de las costas y costos, y la inscripción el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

ii) En vía de integración, declarar fundada la denuncia presentada por incumplimiento a lo establecido en los artículos 61 y 62 inciso a) y h) del Código, al haber quedado acreditado que JZG envió al domicilio de la denunciante cartas de requerimiento de cobranza extrajudicial, a través de las cuales se atribuía potestades jurisdiccionales.

iii) Ordenar a JZG y al Banco, en calidad de medida correctiva, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumplan con abstenerse de requerir a la señora Arévalo el pago de sus acreencias, tanto a título propio como por encargo, utilizando terminología que induzca a considerar que se irroga facultades que solo competen a órganos jurisdiccionales.

iv) Ordenar a JZG y al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.

Sanción: 2 UIT por infracción a los artículos18° y 19° del Código.

Piura, 18 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. El 1 de julio de 2014, la señora Arévalo denunció al Banco y a JZG por presunto incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) indicando lo siguiente:

    i) JZG envió a su domicilio, en representación del Banco, requerimientos de pago extrajudiciales a través de los cuales le indicaron que existe un proceso judicial, pese a que ello no es cierto. Asimismo, señaló que a través de dichas comunicaciones las

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    denunciadas se estarían atribuyendo potestades que solo ostenta el Poder Judicial.
    ii) Además, la señora Arévalo señaló que se comunicó telefónicamente con una dependiente de JZG, quien le solicitó la entrega de una serie de productos (computadora portátil, equipo de sonido, horno microondas y/o televisor) para dar por cancelada la deuda que mantenía ante el Banco.

    iii) Finalmente, agregó que se le indicó que si hacía ello solo le podrían entregar un estado de cuenta que indicara que su deuda “estaba en cero”, mas no alguna constancia de no adeudo.

  2. La señora Arévalo solicitó como medidas correctivas: i) que el Banco y JZG no envíen más requerimientos intimidantes a su hogar; ii) que se ponga en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente la conducta en la que ha incurrido la persona que suscribió la carta enviada por JZG, para que actúen conforme a sus atribuciones; iii) que se remitan los actuados al Ministerio Público para que actúen conforme a sus atribuciones; iv) que el Banco cumpla con enviar en forma suficientemente detallada la información acerca de su deuda. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos derivadas del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 10 de julio de 2014, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco y JZG en tanto Banco y JZG habrían enviado al domicilio de la señora Arévalo Cartas de Requerimiento Extra Judicial de fecha 5 de junio de 2014 cuyo contenido constituye un método indebido de cobranza, como por presunta infracción a lo establecido en los artículos 61° y 62° inciso h) del Código.

  4. JZG fue notificado con la Resolución N° 1 el día 23 de julio de 2014; sin embargo, no presentó sus descargos respectivos.

  5. Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2014 presentado a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), el Banco presentó sus descargos indicando lo siguiente:

    i) Que, la señora Arévalo solicitó un préstamo personal por la suma de S/. 2,000.00 comprometiéndose a cancelarlo en 78 semanas y de manera voluntaria decidió dejar de pagar sus cuotas.

    ii) Que, no es política del Banco el hacer efectivo el cobro de los créditos utilizando métodos abusivos de cobranza por lo que se procedió a llamar la atención al personal de JZG que suscribió la carta de cobranza ya que se extralimitó en sus funciones.

    iii) Que, el Banco no tiene responsabilidad en los hechos denunciados ya que contrató con JZG para que haga el cobro de clientes que tienen muchas cuotas retrasadas, pero el documento no es elaborado por el Banco.

  6. Mediante Resolución Final N° 719-2014/PS0-INDECOPI-PIU, del 4 de setiembre de 2014, el ORPS resolvió lo siguiente:

    i) Declaró infundada la denuncia presentada contra JZG por presunta infracción a los artículos 61 y 62 inciso h) del Código, en tanto quedó acreditado que solo se le requirió a la denunciante el cumplimiento del pago de la deuda; bajo por apercibimientos respectivos.

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    ii) Declaró infundada la denuncia presentada contra el Banco por presunta infracción a los artículos 61 y 62 inciso h) del Código, en tanto la denuncia contra JZG resultó infundada.

    iii) Declaró improcedentes las solicitudes de medida correctiva y costas y costos del procedimiento.

  7. Mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2014 a través de Mesa de Partes, la señora Arévalo apeló la Resolución Final N° 719-2014/PS0-INDECOPI-PIU.

  8. Mediante Resolución Final N° 756-2014/INDECOPI-PIU, del 26 de noviembre de 2014, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), se resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución Final Nº 719-2014/PSINDECOPI-PIU, del 4 de setiembre de 2014, y de la Resolución Nº 1 del 8 de julio de 2014 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI, debido a que dicho acto administrativo ha omitido pronunciarse sobre todas las presuntas infracciones denunciadas y por contener un pronunciamiento incongruente, al haber sustentado su decisión en un inciso distinto al imputado.

    SEGUNDO: Ordenar al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI de Piura impute a los denunciados la integridad de los hechos señalados por la denunciante, y en su oportunidad emita un pronunciamiento conforme a derecho.”

  9. Mediante Resolución N° 5, del 18 de marzo de 2014, el ORPS inició un procedimiento administrativo contra el Banco y JZG por presunta infracción a lo establecido en el Código, imputándoles a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que el Banco y JZG Abogados habrían enviado al domicilio de la señora Arévalo Cartas de Requerimiento Extra Judicial de fecha 5 de junio de 2014 cuyo contenido constituye un método indebido de cobranza en tanto se haría mención a la continuación de un proceso judicial que es inexistente; como presunta infracción a los artículos 61° y 62° inciso h) del Código.

    (ii) El hecho que el Banco y JZG Abogados habrían notificado a la señora Arévalo un “Requerimiento Extrajudicial” a través del cual el Banco y JZG Abogados se atribuyen potestades jurisdiccionales, como presunta infracción a los artículos 61 y 62 incisos a) y h) del Código.

    (iii) El hecho que el Banco habría requerido a la señora Arévalo la entrega de productos para el pago de su deuda y le habrían manifestado que a pesar de ocurrir tal cancelación no se le haría entrega de una constancia de no adeudo, como presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 43º del Código.

  10. JZG fue notificado con la Resolución N° 5 el día 15 de abril de 2015; sin embargo, no presentó sus descargos respectivos.

  11. Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2015 presentado a través de Mesa de Partes, el Banco presentó sus descargos indicando lo siguiente:

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    i) Que, contrataron a JZG para que haga el cobro de los clientes deudores.
    ii) No tienen ninguna responsabilidad ya que no es política de su representada hacer cobros empleando métodos abusivos de cobranza, ya que dichos requerimientos son redactados por JZG.

    iii) Las cartas de requerimiento tienen por finalidad informar sobre las futuras consecuencias del no pago de la deuda, no cometiéndose abuso alguno.

  12. Mediante Resolución Final N° 406-2015/PS0-INDECOPI-PIU, del 27 de mayo de 2015, el ORPS resolvió lo siguiente:

    i) Declaró infundada la denuncia presentada contra JZG por presunta infracción a los artículos 61 y 62 inciso h) del Código, en tanto no quedó acreditado la pre existencia de un proceso judicial iniciado.

    ii) Declaró infundada la denuncia...

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