Resolución nº 382-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente297-2017/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

DENUNCIANTE : JUAN CARLOS OZETA GARCÍA (EL SEÑOR OZETA) DENUNCIADOS : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS (LA POSITIVA)

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. (LA CAJA)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INFORMACION

MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS

ACTIVIDAD : SEGUROS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Ozeta contra la Positiva y la Caja ante la Comisión, ésta ha resuelto lo siguiente:

(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Ozeta contra la Caja, por presunto incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a que habría consignado en el Certificado de Seguro de Multiriesgo Pyme Caja Sullana como predio a asegurar el ubicado en AA.HH. Víctor Raúl Mz. F Lote 1 – Castilla, siendo que el domicilio del denunciante por el cual adquirió el seguro es el ubicado en Calle Amazonas N° 321 – Castilla.

(ii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el señor Ozeta contra la Caja, por presunto incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a que no habría consignado en el Certificado de Seguro de Multiriesgo Pyme Caja Sullana, entregado al denunciante, la fecha de emisión y la dirección del asegurado.

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Ozeta contra la Caja, por presunto incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a que habría indicado al denunciante que no se habría consignado su dirección en el Certificado de Seguro de Multiriesgo Pyme Caja Sullana ya que contaban con otro sistema de donde descargaban dicha información, sin que el denunciante pueda verificar la misma.

(iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Ozeta contra la Caja, por presunto incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a que su personal, el día 10 de agosto de 2017, se habría negado a identificarse ante la consulta efectuada por el denunciante.

(v) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Ozeta contra la Caja y la Positiva, por presunto incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a que no habrían cumplido con anexar a la Carta N° 11220/2017 el Formato FCR-037 Solicitud de Crédito Tipo Consumo al cual hacen referencia en la citada carta.

(vi) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Ozeta contra La Positiva, por presunto incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a que no habría cumplido con brindar la

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cobertura del Seguro de Multiriesgo Pyme Caja Sullana contratado por el

denunciante frente al siniestro ocurrido.

Piura, 11 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos

  1. El 23 de agosto de 2017, el señor Ozeta denunció a la Caja por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) No fue informado para la adquisición del Seguro de Riesgo generado por un préstamo que solicitó, habiendo presentado denuncia formal; sin embargo, se desistió de la misma ya que la Caja le remitió el Certificado de Seguro de Multiriesgo Pyme.

    (ii) Con tal documentación solicitó hacer uso del Seguro de Multiriesgo Pyme para la construcción de su casa ubicada en Calle Amazonas N° 321 – Castilla, al verse perjudicado por el Fenómeno del Niño Costero.

    (iii) La Caja le señaló que “la póliza (soles) N° 130006000 y el Certificado de Seguro de Multiriesgo Pyme Caja Sullana S/N, el cual fue llenado por el Asegurado, se indica como predio a asegurar el ubicado en AA.HH. Víctor Raúl Mz. F Lot-1 Castilla/Piura, lo cual es completamente falso, pues como se observa en el documento que la denunciada ha mostrado, no existe ninguna dirección señalada y/o indicada como domicilio real o como domicilio a asegurar” [sic.]

    (iv) No comprende porque la Caja se niega a indemnizarle en mérito al seguro contratado.

    (v) “Que, en virtud de lo antes mencionado, el día de agosto de 2017, ingrese hoja de reclamo, manifestando que como la entidad puede rechazarme mi solicitud, respecto a la indemnización derivada del seguro multiriesgo, si el documento que ellos manifiestan yo consigne domicilio y/o casa, no se visualiza la dirección y/o vivienda real o en mejor de los casos domicilio y/o vivienda a asegurar; lo que no solo vulnera mi derecho para exigir lo que me corresponde, sino también, vulnera la normatividad establecida en la Ley de la SBS y el INDECOPI, por la cual las entidades deben consignar los datos completos e información básica de los clientes, para que los mismos, se encuentren debidamente informados y no existan confusiones al momento de realizar pagos o acceder a beneficios, como es el caso materia de la presente denuncia” [sic.]

    (vi) La Caja mediante carta de fecha 26 de julio de 2017 da respuesta a la solicitud presentada, siendo que en la misma hacen alusión al Formato FCR-037 Solicitud de Crédito Tipo Consumo; sin embargo, no lo anexan, y “la respuesta de fecha 26 de julio, me genera inconformidad y considero que vulnera mis derechos como cliente” [sic.]

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    (vii) Personal de la Caja, quien se negó a identificarse, le indicó que era probable que en su certificado no se haya consignado su dirección porque ese dato se consignaba en un sistema aparte y no en el documento que se entrega en físico al cliente.

  2. El señor Ozeta solicitó como medidas correctivas que: i) se sancione a la Caja; ii) explicar la negativa del personal de la Caja a identificarse; iii) se presente la Propuesta Formato FCR-037; y iv) el pago de una indemnización. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2017 presentado a través de Mesa de Partes, el señor Ozeta amplió su denuncia presentada contra la Caja y la Positiva, indicando lo siguiente:

    (i) El Certificado de Seguro Multiriesgo no se encuentra debidamente llenado por la Caja, al no haberse consignado la fecha de emisión y dirección del asegurado.

    (ii) La Positiva, denegó su solicitud de cobertura de seguro sin tener los medios probatorios para ello.

    (iii) Como consecuencia de que la Caja no completó correctamente el Certificado de Seguro especificando cuál era su domicilio y cuál era el bien a asegurar, se ha denegado su solicitud de indemnización.

    (iv) El hecho que personal de la Caja le haya informado que era posible que no se haya consignado la información del domicilio en el respectivo certificado, porque ellos contaban con otro sistema donde descargaban dicha información, lo considera como una falta de información, pues no se podía pretender que su persona corrobore dicha información ya que no estaba a su alcance.

    1.2. Cargos imputados:

  4. Mediante Resolución N° 1 del 2 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Ozeta contra la Positiva y la Caja, imputando a título de cargo, lo siguiente:

    (i) El hecho que la Caja habría consignado en el Certificado de Seguro de Multiriesgo Pyme Caja Sullana como predio a asegurar el ubicado en AA.HH. Víctor Raúl Mz. F Lote 1 – Castilla, siendo que el domicilio del señor Ozeta por el cual adquirió el seguro es el ubicado en Calle Amazonas N° 321 – Castilla; lo que habría conllevado a que la Aseguradora se niegue a brindar la cobertura ante el siniestro ocurrido; lo cual podría involucrar una afectación al deber de idoneidad, en tanto que el consumidor no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de parte del proveedor denunciado y lo que realmente recibió. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

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    (ii) El hecho que la Caja no habría consignado en el Certificado de Seguro de Multiriesgo Pyme Caja Sullana, entregado al señor Ozeta, la fecha de emisión y la dirección del asegurado; lo cual podría involucrar una afectación al deber de idoneidad, en tanto que el consumidor no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de parte del proveedor denunciado y lo que realmente recibió. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (iii) El hecho que personal de la...

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